REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2008-004299

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JUAN RAMÓN SALOM C.I.V- 4.738.293, fecha de nacimiento 24-12-1951, venezolano, soltero, de ocupación Ganadero, residenciado en el Caserío Piedra de Cal, Vía Baragua, Parroquia Caguas, casa de barro, a 100 mtrs de la cancha deportiva.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha miércoles 12 de Abril del 2008, aproximadamente a las 10:45 a.m., el ciudadano Custodio Rafael Álvarez, se presento en este puesto policial de Baragua informando que en anteriores oportunidades se le habían perdido varios chivos, y que ese día en el Caserío Piedra de Cal, avía visto a un ciudadano que portaba una escopeta, por lo que los Funcionarios C/1RO (CPEL) Florencio Meléndez y el Distinguido (CPEL) Gustavo Machado, adscritos a la Comisaría de Siquisique del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron asta el sitio dando un recorrido por la zona, ocurriendo que a las 12:ºº del medio día visualizaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, camisa manga larga de color verde camuflada, botas largas y traía sobre su hombro un saco de nylon blanco y un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm y en el bolsillo derecho tres cartuchos del mismo calibre, dos percutido recientemente y uno sin percutir, un cuchillo, un saco de nylon blanco contentivo de un animal caprino murto, sin cabeza, por lo que resulto detenido, e identificado como Juan Ramón Salom C.I.V- 4.738.293, imputado en la siguiente causa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Hurto de Ganado previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios, C/1RO (CPEL) Florencio Meléndez y el Distinguido (CPEL) Gustavo Machado, adscritos a la Comisaría de Siquisique del Cuerpo de Policía del Estado Lara,
SEGUNDO: Declaración de los Expertos Rafael Pernalette e Ing. Maria Berti de Montiel, adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación del Estado Lara
TERCERO: Declaración de la Victima Rafael Custodio Álvarez Adames.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 14-04-2008, Nº 9700-056-TEC-0374-08, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación del Estado Lara, practicada sobre un cuchillo
SEGUNDO: Experticia Química Iones Oxidante, Nº 9700-127-GTFQ-114-08, de fecha 22-04-2008, suscrita por la Experto Ing. Maria Berti de Montiel, adscrita al C.I.C.P.C., Sub. Delegación del Estado Lara, practicado sobre la camisa y el pantalón que vestía el imputado al momento de su aprehensión.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Juan Ramón Salom C.I.V- 4.738.293, Por el delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando: No Admito los Hechos, Me quiero ir a Juicio. CUARTO: Oído al imputado Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, conforme lo señalado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA