REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-005834

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

DEIBITHSON JOSÉ PÉREZ PEÑA, C.I. V- 19.323.545, venezolano, nacido en fecha 24-08-1988, en Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, hijo de Gladis peña y José Pérez, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Paz, sector 9, calle 17, carrera 1, manzana C, parcela 5, casa Nº 5, de esta Ciudad.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 1 de Julio del año 2009, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Adrubal Orlando Coronado, AGTE (CPEL) José Ernesto Torres, AGTE (CPEL) Gil Alexander, AGTE (CPEL) Aranguren Jairo y AGTE (CPEL) Medina Danny, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 05:20 de la tarde se encontraban implementando un mecanismo de verificación de Ordenes Judiciales para ubicar ciudadanos con alguna solicitud judicial por el Barrio La Paz, específicamente en el sector 9, diagonal al preescolar cuando visualizamos a un ciudadano de sexo masculino que al notar la presencia policial trato de evadirla saliendo en veloz carrera por lo que se dio la voz de alto haciendo este caso omiso tal solicitud dándole alcance a pocos metros del lugar y solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba en su vestimenta y manifestó el ciudadano no poseer nada por lo que realizaron la inspección de persona encontrándole en el bolsillo lateral derecho de la bermuda, Diez (10) envoltorio de material sintético color negro, de regular tamaño amarrados en sus extremos con hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto asemeja ser un polvo y expide un fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 02-07-2009, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Diez (10) envoltorio de material sintético color negro, de regular tamaño amarrados en sus extremos con hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto asemeja ser un polvo y expide un fuerte olor, con un peso bruto de dos coma tres (2,3) gramos, y un peso neto de uno coma ocho (1,8) gramos, los cuales resulto positivo para COCAINA, no teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios C/2DO (CPEL) Adrubal Orlando Coronado, AGTE (CPEL) José Ernesto Torres, AGTE (CPEL) Gil Alexander, AGTE (CPEL) Aranguren Jairo y AGTE (CPEL) Medina Danny, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 1 de Julio del 2009 realizada por los funcionarios C/2DO (CPEL) Adrubal Orlando Coronado, AGTE (CPEL) José Ernesto Torres, AGTE (CPEL) Gil Alexander, AGTE (CPEL) Aranguren Jairo y AGTE (CPEL) Medina Danny, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2009, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Diez (10) envoltorio de material sintético color negro, de regular tamaño amarrados en sus extremos con hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto asemeja ser un polvo y expide un fuerte olor, con un peso bruto de dos coma tres (2,3) gramos, y un peso neto de uno coma ocho (1,8) gramos, los cuales resulto positivo para COCAINA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1887-09, de fecha 06-07-2009, practicada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de Deibithson José Pérez Peña, C.I. V- 19.323.545.


CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1891-09, de fecha 06-07-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Diez (10) envoltorio de material sintético color negro, de regular tamaño amarrados en sus extremos con hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto asemeja ser un polvo y expide un fuerte olor, con un peso bruto de dos coma tres (2,3) gramos, y un peso neto de uno coma ocho (1,8) gramos, los cuales resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1888-09, de fecha 06-07-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Deibithson José Pérez Peña, C.I. V- 19.323.545, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el ciudadano Deibithson José Pérez Peña, C.I. V- 19.323.545, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio. CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA