REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-008111
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
SERGIO ALEXANDER PIZARRO, C.I. V- 22.186.494, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 21-09-1989, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Terepaima, Bloque 3, Apartamento 6, carrera 30 con 31.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 01 de Septiembre del 2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Unidad Móvil, cuando se dirigían a instalar un Punto de Control en la Zona Este de la Ciudad, a bordo de la unidad COEM 707, fue cuando el recorrido por la Urb. La Estación, específicamente en la carrera 29 con calle 32observaron a tres ciudadanos que quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, indicándose así una persecución policial que culmino luego de que uno de los ciudadanos se cayera violentamente al suelo y chocara con la acera, específicamente frente a la cancha deportiva de la Urb. La Estación, donde procedieron en darles la voz de alto a los tres ciudadanos, de igual manera le indicaron que le harían una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tratando de localizar a una persona que fungiera como testigo del acto siendo imposible debido a que las personas se dispersaron rápidamente, encontrándole al ciudadano que vestía camisa de cuadro de rayas con colores azul, amarillo, marrón, y blanco, identificado como: Sergio Alexander Pizarro, contentivo en su interior del bolsillo delantero izquierdo Una (01) bolsa de material plástico de color transparente atada a su extremo con el mismo material contentiva de cuarenta (40) envoltorios de elaboración artesanal de regular tamaño en material de papel aluminio de color verde contentivo en su interior de presunta droga, de color marrón, un (01) envoltorio de elaboración artesanal de regular tamaño elaborado en material plástico de color amarillo atado en sus extremos con hilo de coser de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, un (01) envoltorio de elaboración artesanal de regular tamaño elaborado en material plástico de color amarillo atado en sus extremos con hilo de coser de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga, al segundo ciudadano de nombre Pastor Alexander Rodríguez Ereu, de 16 años, le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón Seis (06) envoltorio de regular tamaño de elaboración artesanal de material sintético color negro atado en sus extremos tres de ellos con hilo azul, dos (02) con hilo pabilo de color azul y uno (01) con material de plástico de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia blanca de presunta droga, y al tercer ciudadano de nombre Williams Javier Castillo, de 15 años de edad le fue incautado Un (01) envoltorio de regular tamaño de fabricación artesanal con material plástico de color blanco, atado en sus extremos con cinta adhesiva de color beige, contentiva de restos vegetales, por lo que le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 02-09-2009, por el Funcionario Toxicólogo de guardia Nerio Carrero adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizadas a las sustancias incautadas, determinando lo siguiente: en relación a (01) envoltorio de de material sintético transparente contentivo de (40) envoltorios de papel aluminio de color verde, posee un peso bruto de doce coma cinco (12,5) gramos, y un peso neto de ocho coma cuatro (8,4) gramos. Un (01) envoltorio de en material sintético de color amarillo posee un peso bruto de cero coma cinco (0,5) gramos y un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos, que luego de ser sometido a los reactivos de Scout y Marquiz, resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, dicha droga en la actualidad no tiene uso Terapéutico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Articulo 46, numeral 2 ejusdem.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez y Nerio Carrero, y los demás Expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Distinguido (CPEL) Hernández Wiston, AGTE (CPEL) Freitez José, AGTE (CPEL) Navas Gabriel y AGTE (CPEL) Valera Kimberlin, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Unidad Móvil del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: Nº 12-09-09, de fecha 01 de Septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios Distinguido (CPEL) Hernández Wiston, AGTE (CPEL) Freitez José, AGTE (CPEL) Navas Gabriel y AGTE (CPEL) Valera Kimberlin, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Unidad Móvil del Estado Lara. Donde en ella consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Sergio Alexander Pizarro, C.I. V- 22.186.494.
SEGUNDO: Prueba de Orientación en fecha 01-09-2009, suscrita por el Funcionario Toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas al ciudadano Williams Javier Castillo, de 15 años de edad, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2458-09, de fecha 23-09-2009, practicada por los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Sergio Alexander Pizarro.
CUARTO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-ATF-2464-09, de fecha 23-09-2009, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas a los ciudadanos: Sergio Alexander Pizarro y Pastor Alexander Rodríguez Ereu, de 16 años de edad.
QUINTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2465, de fecha 23-09-2009, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas a los ciudadanos Williams Javier Castillo, de 15 años de edad y Sergio Alexander Pizarro.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Área de Identificación Plena, adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, ya que consta la identificación plena del imputado Sergio Alexander Pizarro, C.I. V- 22.186.494.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2461-09, de fecha 23-09-2009, practicada por los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la ropa que vestía en el momento de su aprehensión el ciudadano Sergio Alexander Pizarro.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Sergio Alexander Pizarro, C.I. V- 22.186.494, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Articulo 46, numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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