REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002850
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ROBINSÓN RAMÓN MELÉNDEZ HERRERA, C.I. V- 15.997.325, venezolano, nacido el 01-06-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ramón Meléndez y Maritza Herrera, ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy, calle 6 con carrera 3, casa S/N, de color amarilla, con rejas blancas, a 3 casas de la licorería el VIP VIP, de esta Ciudad, Telf. 0416911.40.67.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 07 de Mayo del 2010, los funcionarios AGTES Castañeda Yilbe, Yimmi Sánchez y Héctor Torres, Sub/inspector Alexander Ribas y el Detective Alvarado Enrry, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Grupo de Trabajo Contra Robos del Estado Lara, aproximadamente a las 10:50 de la mañana, en la Av. General de Brigada Florencio Jiménez, frente al hotel City Place de esta Ciudad, la comisión actuante observo un vehiculo marca Fiat, modelo premio, color rojo, placas XPI-840, requiriéndole al conductor descendiera del mismo, y a quien identifican como: Robinsón Ramón Meléndez Herrera, amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúan la revisión corporal, incautándole el AGTE Héctor Torres, en el bolsillo delantero izquierdo, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, y al efectuarle la revisión al vehiculo de conformidad en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautan en la parte interna posterior, (específicamente bajo la alfombra detrás del asiento del copiloto), la cantidad de Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, siendo recolectado los intereses de interés criminalísticos y trasladados al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde el Toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, quien informo que en relación a los Seis (06) envoltorios contentivos de restos vegetales, luego de observar el contenido al microscopio y por sus características organolépticas, pudo constatar que se trata d la planta conocida como MARIHUANA, con un peso bruto de 23,1 gramos, y un peso neto de 20,9 gramos. En la actualidad no tiene usos terapéuticos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero y los demás Expertos, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios AGTES Castañeda Yilbe, Yimmi Sánchez y Héctor Torres, Sub/inspector Alexander Ribas y el Detective Alvarado Enrry, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Grupo de Trabajo Contra Robos del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Mayo del 2010, suscrita por los Funcionarios AGTES Castañeda Yilbe, Yimmi Sánchez y Héctor Torres, Sub/inspector Alexander Ribas y el Detective Alvarado Enrry, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Grupo de Trabajo Contra Robos del Estado Lara.
SEGUNDO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-AFT-1925-10, de fecha 07 de Mayo del 2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) envoltorios tamaño pequeños confeccionados en material sintético color negro, arrojo un peso bruto de 23,1 gramos, y un peso neto de 20,9 gramos.
TERCERO: Experticia Toxicológica: de fecha 07 de Mayo del 2010, signada con el Nº 9700-127-ACD-1923-10, practicada por los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Robinsón Ramón Meléndez Herrera.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscrito al Área de Identificación Plena, adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado.
QUINTO: Experticia de Reconocimiento y Barrido de fecha 17 de Mayo del 2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1924-10, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a una prenda de vestir de la comúnmente denominada PANTALON.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento y Barrido de fecha 17 de Mayo del 2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1924-10, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada en el interior del vehiculo marca Fiat, modelo premio, color rojo, placas XPI-840.
SEPTIMO: Experticia de Activación de Seriales de fecha 17 de Mayo del 2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1924-10, suscrita por el experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca Fiat, modelo premio, color rojo, placas XPI-840, que guarda relación con el presente asunto.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Robinsón Ramón Meléndez Herrera, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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