REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-004188
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
1)- CARLOS ALBERTO CARRASCO ARRIECHI, C.I. V- 7.429.291, fecha de nacimiento 05-06-1968, oficio obrero, de 42 años de edad, hijo de Héctor Rafael Carrasco y Ana Maria de Carrasco, grado de instrucción 6to, residenciado en la Urb. El Pampero, sector los libertadores, casa S/Nº, al lado de la cancha de béisbol, Telf. 0251.273.30.49.
2)- ERIKA CAROLINA CARRASCO, C.I. V- 16.404.943, de 28 años de edad, oficio estudiante y comerciante, grado de instrucción bachiller, hijo de Nancy Coromoto Carrasco y Freddy Cuevas, residenciado en la calle 28, entre carreras 34 y 35, sector Voz de Lara, casa Nº 29-49, Telf. 0414.544.8999. Ninguno de los excusados presenta otra causa penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17 de Junio del 2010, los Funcionarios Víctor Manuel González, Wilmer Bolívar, Víctor Colmenárez, Oscarelis Dorante, Lennerd Sánchez, Johan Álvarez y Luís Aguilar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de mañana, fueron comisionado para darles conocimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-003760, de fecha 13-06-10, para ser efectuada en el Barrio Voz de Lara, carrera 36, con calle 28, casa Nº 36-34, de esta Ciudad del Estado Lara, donde reside un ciudadano a quien apodan el Caracas, dirigiéndose al sitio a bordo de vehículos particulares, una ves en el referido sector avistaron a dos ciudadanos, el primero de estos en la parte interna de la residencia y el segundo se encontraba parado frente a la misma con un koala en la cintura, seguidamente procedieron a bajarse de los vehículos y al percatarse estos ciudadanos de la presencia policial, emprendieron huida hacia la parte interna de la residencia, originándose una persecución punto a pie, logrando interceptar al segundo de los ciudadanos tratando de saltar a la residencia vecina, donde luego de neutralizarlo se identifico como: Carlos Alberto Villegas, procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona, y al verificar el contenido del koala color negro que el ciudadano portaba en la cintura lograron incautar en una de los compartimientos Once (11) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, por lo que le notificaron el motivo de su detención y se le dieron a conocer sus derechos constitucionales, así mismo la comisión luego de haber ubicado a los ciudadanos Ricardo Antonio Sánchez Atacho y Rafael Gustavo Mendoza Alvarado, quienes fungieran como testigos del procedimientos fueron atendidos en la residencia por una ciudadana quien dice ser la propietaria del inmueble, a quien luego de imponerle el motivo de la visita, fue identificada como Nelly Coromoto Carrasco Arriechi, a quien se le hizo entrega de la copia de la orden de la visita domiciliaria, permitiéndoles el acceso a la vivienda u procediendo los funcionarios a entrar en compañía de los testigos, con las respectivas medidas de seguridad, procedieron con el registro de la vivienda, encontrando un dormitorio sobre un cajón de madera Un (01) envoltorio de material sintético de color negro y en el interior del mismo Diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro contentivo de restos vegetales, la cantidad de treinta y siete (37) bolívares y diversos documento de la ciudadana Erika Carolina Carrasco y del ciudadano Luís González Silva, posteriormente en la segunda habitación fue ubicado un envase de plástico transparente, el cual se encontraba dentro de una caja de cartón y al ser destapado el mismo contenía Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, al continuar con la revisión lograron ubicar en la tercera habitación en un vaso de cristal Diez (10) balas calibre 9mm y sobre la cama de dicha habitación un teléfono celular marca Hawei, de igual forma en la mesa del comedor lograron incautar tres teléfonos celulares, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedaron identificados como: Carlos Alberto Carrasco Arriechi, Erika Carolina Carrasco y Carlos Alberto Villegas.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 17-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Once (11) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, incautado al ciudadano Carlos Alberto Villegas, arrojando un peso bruto de cuarenta y ocho coma siete (48,7) gramos, y un peso neto de cuarenta y cinco coma cinco (45,5) gramos, en relación a los Diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro contentivo de restos vegetales, incautados en el interior del inmueble arrojaron un peso bruto de ciento once coma ocho (111,8) gramos y un peso neto de ciento seis coma ocho (106,8) gramos y los Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, de igual forma incautado en el interior de la vivienda arrojaron un peso bruto de veinti uno coma dos (21,2) gramos y un peso neto de veinte coma un (20,1) gramo. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Articulo 46, numeral 5 ejusdem, y el Delito de Detectación Ilícita de Municiones para Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza, Ana Torres, Ramón Sánchez, Raimundo Castañeda, Yohana Barrios y los demás Expertos Venezolanos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Víctor Manuel González, Wilmer Bolívar, Víctor Colmenárez, Oscarelis Dorante, Lennerd Sánchez, Johan Álvarez y Luís Aguilar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes nombrados.
TERCERO: Declaración de los de los ciudadanos Ricardo Antonio Sánchez Atacho y Rafael Gustavo Mendoza Alvarado, es pertinente por que en su condición de testigos del procedimiento, ratificaran el contenido del acta policial, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los ciudadanos antes nombrados.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 17 de Junio del 2010, suscrita por los Funcionarios Víctor Manuel González, Wilmer Bolívar, Víctor Colmenárez, Oscarelis Dorante, Lennerd Sánchez, Johan Álvarez y Luís Aguilar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Donde en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Carlos Alberto Carrasco Arriechi y Erika Carolina Carrasco.
SEGUNDO: Prueba de Orientación de fecha 17-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-2551, de fecha 28-06-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Villegas Carlos Alberto
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-2552, de fecha 28-06-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Carlos Alberto Carrasco Arriechi.
QUINTO:: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-2553, de fecha 28-06-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Erika Carolina Carrasco.
SEXTO:Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-2554, de fecha 02-07-10, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas.
SÉPTIMO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación de los ciudadanos Carlos Alberto Carrasco Arriechi y Erika Carolina Carrasco.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido signada con el Nº 9700-127-2555-10, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre las muestras de un bolso tipo koala, un envase de material sintético transparente y un receptáculo de metal de color azul donde se determino que se encontró la presencia de MARIHUANA.
NOVENO: Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-1214-10, de fecha 21-06-2010, realizada por el AGTE Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada sobre cinco piezas con apariencia de billetes, donde se logro determinar las mismas son AUTENTICAS.
DECIMO: Experticia de vaciado de Contenido signada con el Nº 9700-127-EI-147-10, de fecha 02-07-2010, realizada por expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre cuatro teléfonos celulares incautados en el procedimiento.
DECIMO PRIMERO: Orden de allanamiento KP01-P-10-003760, de fecha 13-06-2010, para ser efectuada en el Barrio Voz de Lara, carrera 36, con calle 28, casa Nº 36-34, de esta Ciudad del Estado Lara, donde reside un ciudadano a quien apodan el Caracas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Carrasco Arriechi y Erika Carolina Carrasco, por los Delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Articulo 46, numeral 5 ejusdem, y el Delito de Detectación Ilícita de Municiones para Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron el ciudadano Carlos Alberto Carrasco Arriechi Me voy a juicio y la ciudadana Erika Carolina Carrasco Me voy a juicio; CUARTO: Dando respuesta a la solicitud de Medida Cautelar peticionados por la Defensa se Niega el otorgamiento de la misa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma en su oportunidad legal; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Carrasco Arriechi y Erika Carolina Carrasco; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería; OCTAVO: Se Acuerda la APERTURA de CUADERNO SEPARADO en razón de CARLOS ALBERTO VILLEGAS por cuanto el mismo se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos conforme lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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