REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-005766

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
CARLOS ALBERTO GIL, C.I.V- 21.295.440, nacido en fecha 22-08-1990, en Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, hijo de Nancy Gil, de profesión u oficio ayudante de carpintería, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 6 con carrera 5 y 5ª, casa S/Nº, de esta Ciudad.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 29 de Junio del año 2009, los Funcionarios INSP. (CPEL) Ángel Alfonso Mendoza Castillo, S/2DO (CPEL) Elvis Yoel Aranguren Bracho y C/2DO (CPEL) Cesar José Vásquez, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 13:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Santa Isabel específicamente por la calle 6 con carrera 5 cuando visualizamos a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirlos intentando entrar a una vivienda por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto e indicaron al ciudadano que mostrara lo que tenia oculto en su vestimenta, no mostrando nada y procedieron a realizar la inspección de persona logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda una bolsa de material sintético contentiva de Veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia color amarillento y una (01) bolsa de material sintético color verde contentiva en su interior de restos vegetales de fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 30-06-09, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia color amarillento, arrojando un peso bruto de cinco coma ocho (5,8) gramos y un peso neto de tres (03) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en cuanto a una (01) bolsa de material sintético color verde contentiva en su interior de restos vegetales de fuerte olor, arrojando un peso bruto de cuatro coma ocho (4,8) gramos y un peso neto de cuatro coma cuatro (4,4) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero y los demás Expertos, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios INSP. (CPEL) Ángel Alfonso Mendoza Castillo, S/2DO (CPEL) Elvis Yoel Aranguren Bracho y C/2DO (CPEL) Cesar José Vásquez, adscritos a la comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 29 de Junio del 2009 realizada por los Funcionarios INSP. (CPEL) Ángel Alfonso Mendoza Castillo, S/2DO (CPEL) Elvis Yoel Aranguren Bracho y C/2DO (CPEL) Cesar José Vásquez, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-2009, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia color amarillento, arrojando un peso bruto de cinco coma ocho (5,8) gramos y un peso neto de tres (03) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en cuanto a Una (01) bolsa de material sintético color verde contentiva en su interior de restos vegetales de fuerte olor, arrojando un peso bruto de cuatro coma ocho (4,8) gramos y un peso neto de cuatro coma cuatro (4,4) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1875-09, de fecha 30-07-2009, practicada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de Carlos Alberto Gil, C.I. V- 21.295.440.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1877-09, de fecha 30-07-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia color amarillento, arrojando un peso bruto de cinco coma ocho (5,8) gramos y un peso neto de tres (03) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-1878-09, de fecha 30-07-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a la muestra de Una (01) bolsa de material sintético color verde contentiva en su interior de restos vegetales de fuerte olor, arrojando un peso bruto de cuatro coma ocho (4,8) gramos y un peso neto de cuatro coma cuatro (4,4) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1876-09, de fecha 30-07-2009, realizada por los Expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre la muestra de la vestimenta de Carlos Alberto Gil, C.I. V- 21.295.440, donde se detecto la presencia de COCAINA Y MARIHUANA.
SEPTIMO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado, Carlos Alberto Gil, C.I. V- 21.295.440.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Carlos Alberto Gil, C.I. V- 21.295.440, por el delito Distribución Ilícita y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA