REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-005520

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSÉ RAMÓN ESCOBAR, C.I. V- 14.229.253, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural del Tocuyo, residenciado actualmente en la Urb. Los Palmares, carrera 1 y 2, entre calle 5, casa S/Nº, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, Telf. 0424.580.54.34.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 10 de Julio del 2010, los Funcionarios 1ER/TTE Pablo Ramírez Salcedo, S/2 Arlys Torres Yagua, S/2 Juan Rodríguez Rodríguez, S/2DO Cleisor Mendoza Rodríguez, S/2 Luís Ayala Vergel y S/2 Roni Fierro, adscritos al Destacamento de Comando Rurales, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana se encontraban en labores de servicios, patrullando en la entrada del Barrio Pueblo Nuevo, Carretera Nacional Vía al Tocuyo Municipio Moran, donde observaron a un ciudadano quien se desplazaba a bordo de un vehiculo Ford Fiesta, color verde, observando una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios adscritos al referido Destacamento de la Guardia Nacional, posteriormente procedieron a realizarle un chequeo corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba, una billetera de color negro contentiva de Doce (12) envoltorios tipo cebollitas de plástico de color marrón contentivo un polvo color blanco, de igual forma incautaron en el interior del bolsillo delantero derecho Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde contentivo de un polvo color blanco, y en el interior del bolsillo delantero izquierdo Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedo identificado como José Ramón Escobar, C.I. V- 14.229.253.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 11-07-09, por la Experto Ana Torrez , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorios tipo cebollitas de plástico de color marrón contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso bruto de nueve coma cuatro (9,4) gramos y un peso neto de seis coma cuatro (6,4) gramos, en relación a Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde contentivo de un polvo color blanco, arrojo un peso bruto de seis como un (6,1) gramos y un peso neto de seis (6) gramos lo cual resulto positivo para COCAINA, y en relación a Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, arrojo un peso bruto de diez como ocho (10,8) gramos y un peso neto de nueve coma seis (9,6) gramos, logrando constatar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana torrez, Wilma Mendoza, Danny Vásquez y los demás Expertos, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios 1ER/TTE Pablo Ramírez Salcedo, S/2 Arlys Torres Yagua, S/2 Juan Rodríguez Rodríguez, S/2DO Cleisor Mendoza Rodríguez, S/2 Luís Ayala Vergel y S/2 Roni Fierro, adscritos al Destacamento de Comando Rurales, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 10 de Julio del 2010 realizada por los Funcionarios 1ER/TTE Pablo Ramírez Salcedo, S/2 Arlys Torres Yagua, S/2 Juan Rodríguez Rodríguez, S/2DO Cleisor Mendoza Rodríguez, S/2 Luís Ayala Vergel y S/2 Roni Fierro, adscritos al Destacamento de Comando Rurales, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 11-07-2010, por la experto Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorios tipo cebollitas de plástico de color marrón contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso bruto de nueve coma cuatro (9,4) gramos y un peso neto de seis coma cuatro (6,4) gramos, en relación a Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde contentivo de un polvo color blanco, arrojo un peso bruto de seis como un (6,1) gramos y un peso neto de seis (6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en relación a Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, arrojo un peso bruto de diez como ocho (10,8) gramos y un peso neto de nueve coma seis (9,6) gramos, logrando constatar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2859, de fecha 06-08-2010, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de José Ramón Escobar, C.I. V- 14.229.253.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2861, de fecha 06-08-2010, realizada por las Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Doce (12) envoltorios tipo cebollitas de plástico de color marrón contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso bruto de nueve coma cuatro (9,4) gramos y un peso neto de seis coma cuatro (6,4) gramos, en relación a Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde contentivo de un polvo color blanco, arrojo un peso bruto de seis como un (6,1) gramos y un peso neto de seis (6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2861A, de fecha 06-08-2010, realizada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, arrojo un peso bruto de diez como ocho (10,8) gramos y un peso neto de nueve coma seis (9,6) gramos, logrando constatar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado, José Ramón Escobar, C.I. V- 14.229.253.
SEPTIMO: Experticia de Reactivación de Seriales e Impronta signada con el Nº 9700-127-AEV-084, de fecha 12-07-2010, realizada por el Experto Danny Vásquez, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre un (01) Vehiculo Ford Fiesta, Color Verde, Placas OAH-07L.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: José Ramón Escobar, C.I. V- 14.229.253, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA