REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 21 de Octubre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000129
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005514
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados
ASDRÚBAL ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ, C.I. V- 17.589.537, soltero, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, el 21-09-1986, hijo de Carmen Rodríguez Asdrúbal León, profesión u oficio estudiante de Derecho, domiciliado en la carrera 32, entre calles 34 y 35, Nº 34-40, Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0424.594.21.84.
RICHAR JOSÉ VILLEABONA DÍAZ, C.I. V- 12.424.063, soltero, de 24 años de edad, nacido en Caracas Distrito Federal, el 14 de Mayo de 1986, hijo de Dulce Díaz y Ciro Villabona, procesión u oficio estudiante de Derecho, domiciliado en la Urb. EL Recreo, 5ta Etapa, parcela 128, casa Nº 7, Los Quiquitos, Cabudare, frente al Colegio Maria Santísima, Telf. 0414.380.11.32.
Enunciación de los Hechos
El día 08 de Julio del año 2010, en horas de la tarde, el ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo, (occiso), se en encontraba en un lugar conocido como le parada de la chivera, ubicada en Duaca, Estado Lara, cuando fue interceptado por los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez, Richar José Villabona Díaz y Deivis Antonio Mendoza Arriechi, que se desplazaban en un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Plata, requiriéndole a la victima el ciudadano Deivis Mendoza, que le entregara una suma de dinero aduciendo que le adeudaba tal cantidad, razón por la cual el ciudadano Rogers Alejos, abordo el vehiculo y se alejo del lugar en compañía de los ciudadanos antes mencionados, posteriormente cuando se encontraban reunidas en el caserío Las Veras la victima y los ciudadanos imputados coaccionándola para que este le cancelara el dinero uno de ellos de nombre Deivis Mendoza, del Municipio Crespo, Estado Lara, la victima ante la presión ejercida decidió efectuar llamada telefónica a su esposa García Paiva Gladis Mariela, desde su teléfono móvil celular, y la manifestó haber sido secuestrado por funcionarios policiales, los cuales solicitaban Quince Mil Bolívares Fuertes a cambio de su libertad, y les indico el lugar donde debían realizar dicho pago, lo cual motivo a los familiares del ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo, a apersonarse ante el Destacamento de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en Duaca, a los fines de efectuar denuncia, actuando los funcionarios adscritos a ese organismo, mediante la planificación de una entrega controlada a los fines de aprehender a los extorsionadores, logrando detener a los tres ciudadanos, logrando incautar el vehiculo en el cual se desplazaban en el cual fueron encontradas pertenencias de la victima. Pero es el caso, que en momentos antes el ciudadano Deivis Antonio Mendoza Arriechi, enardecido por no haber conseguido sus pretensiones económicas y ante lo manifestado por la victima su esposa en la llamada telefónica alegando que se encontraba secuestrado, le efectuó disparos con arma de fuego en contra de la humanidad sesgándole la vida con un arma de fuego, tal como en esa oportunidad le manifestó a los funcionarios actuantes, informándole del paradero del arma utilizada, y como fue comprobado con las pruebas técnicas que así lo corroboraron. Ese mismo día 09 de Julio del año 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dieron parte al Grupo de Trabajo Contra Homicidios, del hallazgo del cadáver del ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Trascripción de Novedad, donde el Secretario del Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 09 de Julio del 2010, deja constancia de llamada telefónica efectuada por el Funcionario Martín Cárieles, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, puesto Duaca, del hallazgo de un cadáver en el sector Las Antenas, Caserío Las Veras, Municipio Crespo, Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de Julio del 2010, donde los Funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Gutiérrez Kleiner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de auto y los objetos de interés criminalísticos incautados y la inspección del cadáver de la victima Roger Alejandro Alejos Castillo.
TERCERO: Acta de Investigación Técnica Nº 629-10, de fecha 09 de Julio del 2010, donde los Funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Gutiérrez Kleiner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan de lo percibido por ellos sensorialmente al inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos y el cadáver del ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo.
CUARTO: Acta de Reconocimiento del Cadáver Nº 630-10, de fecha 09 de Julio del 2010, donde los Funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Gutiérrez Kleiner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan de lo percibido por ellos sensorialmente al inspeccionar el cadáver del ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo.
QUINTO: Denuncia, formulada de fecha 09 de Julio del 2010, ante en Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana Violeta Coromoto Castillo Chávez, donde la misma narra los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
SEXTO: Denuncia, formulada de fecha 09 de Julio del 2010, ante en Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano Joksan Mercedes Yépez Valero, donde el misma narra los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
SEPTIMO: Denuncia, formulada de fecha 09 de Julio del 2010, ante en Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano Giménez Aguilar Oscar Manuel, donde el misma narra los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
OCTAVO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Giménez Aguilar Oscar Manuel, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
NOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Sánchez Guedez José Antonio, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
DECIMO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde la ciudadana García Paiva Gladis Mariela, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
UNDÉCIMO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Palacio Perdomo Israel Darío, expuso ante la Fiscalia Segunda del Estado Lara, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
DUODÉCIMO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Navarro Paradas Williams Antonio, expuso ante la Fiscalia Segunda del Estado Lara, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
DECIMOTERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Travieso Rodríguez Johan José, expuso ante la Fiscalia Segunda del Estado Lara, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
DECIMOCUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde la ciudadana Sarabia de Milliet Ivette Irene, expuso ante la Fiscalia Segunda del Estado Lara, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
DECIMOQUINTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 09 de Julio del 2010, donde el Funcionario Jairo Salguero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recabado un teléfono celular marca ZTE, con el Nº signado 0416.037.60.71, propiedad de la esposa de la victima, quien recibió llamada de su esposo el día 09 de Julio del 2010, manifestándole que se encontraba secuestrado.
DECIMOSEXTO: Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Julio del 2010, en la cual el AGTE Jairo Salguero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la recepción de objetos de interés criminalísticos, incautado a los imputados.
DECIMOSÉPTIMO: Acta Policial, de fecha 09 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios SM/3RA Lizardo Leonel, SM/3RA Linárez Carlos, S/2 Heredia José, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la remisión de los objetos incautados a los ciudadanos.
DECIMOCTAVO: Acta Policial, de fecha 08 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios SM/3RA Lizardo Leonel, SM/3RA Linárez Carlos, S/2 Heredia José, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la misma narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendido los ciudadanos mencionados y donde dejan constancia de los objetos de interés criminalistico que les fueron incautados.
DECIMONOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Colmenárez Oviedo Gregorio Pastor, ante el Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde en la misma narra en calidad de testigo, los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
VIGÉSIMO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Ollarves Torres Frank Gregorio, ante el Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde en la misma narra en calidad de testigo, los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
VIGÉSIMO PRIMERO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el ciudadano Vásquez Canelón Omar Gregorio, ante el Destacamento Nº 47, Compañía Puesto-Duaca, Comando Barquisimeto, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde en la misma narra en calidad de testigo, los conocimientos que posee en relación a los hechos investigados.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Julio del 2010, donde la ciudadana Silva Hurtado Pastora Coromoto, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los conocimientos que posee en calidad de testigo, en relación a la causa.
VIGÉSIMO TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Julio del 2010, donde el Funcionario Carlos Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de que el ciudadano Deivis Antonio Mendoza Arriechi, le manifestó haberle dado muerte al ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo, por motivos de venganza, y así mismo le informo de las características y paradero del arma de fuego utilizada, guiándolo asta el lugar señalado, donde se efectuó la ubicación de la misma.
VIGÉSIMO CUARTO: Acta de Inspección Trecnica, de fecha 09 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios Manuel Mogollón, Jhoan Ramírez, Carlos Ramos, Jairo Salguero, Jean Toledo y Gutiérrez Kleiner, realizada en el lugar señalado por el ciudadano Deivis Antonio Mendoza Arriechi, donde fue localizado en esa misma oportunidad la referida arma.
VIGÉSIMA QUINTO: Acta de Enterramiento, corresponde al ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo, (Victima).
VIGÉSIMA SEXTO: Protocolo de Autopsia, corresponde al ciudadano Roger Alejandro Alejos Castillo, (Victima).
VIGÉSIMA SÉPTIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico, a los objetos de interés criminalísticos incautado a los imputados de autos.
VIGÉSIMA OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Técnico, a un carnet que acredita al imputado Asdrúbal Enrique León Rodríguez, como funcionario activo del Ejercito Nacional Bolivariano.
VIGÉSIMA NOVENO: Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 249-10, suscrita por el Funcionario Silva Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde ilustra gráficamente el sitio del suceso, la posición del cadáver y la ubicación de un arma de fuego.
TRIGÉSIMA: Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Julio del 2010, donde los Funcionarios Mauro Gil y Pérez Pernalete José, dejan constancia de haberse trasladado a la morgue del Nosocomio Antonio Maria Pineda, a los fines de obtener información relacionada con la necropsia de ley practicada al cadáver de la victima y en la misma consta las heridas que presenta el cuerpo sin vida.
TRIGÉSIMA PRIMERO: Experticia de Comparación Balística, practicada entre el arma colectada en relación a los hechos investigados y el proyectil colectado en la necropsia de ley.
TRIGÉSIMA SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio del 2010, donde la ciudadana García Paiva Gladis Mariela, expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien era esposa de la victima y testigo de los hechos investigado.
TRIGÉSIMA TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0027, de fecha 28 de Julio del 2010, practicada por el Funcionario Nancy Vásquez, a un vehiculo marca chevrolet, color plata, que guarda relación con el presente asunto.
TRIGÉSIMA CUARTO: Experticia Química en Búsqueda de Iones Oxidantes Nº 9700-127-DC-UFQ-109, de fecha 19 de Julio del 2010, practicada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un guante de color negro, propiedad del ciudadano Deivis Antonio Mendoza Arriechi, los cuales arrojaron positivo.
TRIGÉSIMA QUINTO: Experticia Nº 9700-127-DC-UFQ-109, Química en Búsqueda de Iones Oxidantes, de fecha 19 de Julio del 2010, practicada por la Funcionario Maria Berti adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir que portaban los tres imputados de autos para el momento en que ocurrieron los hechos los cuales arrojaron positivo Deivis Antonio Mendoza Arriechi.
TRIGESIMA SEXTO: Experticia Nº 9700-127-DC-UFQ-110, Química en Búsqueda de Iones Oxidantes, de fecha 19 de Julio del 2010, practicada por la Funcionario Maria Berti adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un chaleco anti balas, los cuales arrojaron positivo Deivis Antonio Mendoza Arriechi.
TRIGÉSIMA SÉPTIMO: Experticia Informática de Vaciado de Contenido, practicada a los teléfonos celulares incautado a los imputados.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, para los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez y Richar José Villebona Díaz, por el delito: Extorsión en Grado de Facilitador No Necesario, sancionada en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 84 del Código Penal.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron: “Si Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Extorsión en Grado de Facilitador no Necesario, sancionada en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 84del Código Penal.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez y Richar José Villebona Díaz, por el delito: Extorsión en Grado de Facilitador no Necesario, sancionada en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa , por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se sustituye la medida privativa de libertad de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez y Richar José Villebona Díaz, a la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Ord. 1 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable a los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez y Richar José Villebona Díaz, por el delito: Extorsión en Grado de Facilitador no Necesario, sancionada en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 84 del Código Penal, el cual señala una pena de Diez (10) a Quince (15) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Doce (12) Años y seis (06) Meses con aplicación a lo que establece del Articulo 84 en cuanto al grado de facilitador no necesario se realiza una rebaja por mitad da como resultado Seis (06) años y Tres (03) Meses; Se procedió a realizar la atenuante en relación a la normativa señalada en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Principio de Oportunidad y en concordancia con el artículo 21 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en lo que respecta a la colaboración en el desarrollo de la investigación penal, solicitada por el Ministerio Público en Audiencia Oral el 26 de Agosto del 2010, para lo cual se otorga una rebaja a la mitad conforme lo estipulado en la parte In Fine del artículo 21 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, lo que arroja Tres (03) Años Un (01) Mes y Quince (15) Días, atendiendo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a 1/3, la cual da como resultado Dos (02) Años y Un (01) Meses; y en aplicación a lo señalado en el Articulo 74 Ord. 4 del Código Penal a rebajarle un tiempo de Tres (03) Meses, dando como resultado y en definitiva la pena a cumplir de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda en el lapso legal y una vez firme la sentencia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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