REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 25 de Octubre del 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-015177

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos


1). OLMER JOSÉ ALEJOS SUÁREZ, C.I. V- 18.104.239, de 19 años de edad, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 13 C, entre 54 y 55, casa 54-101, oficio pelotero, grado de instrucción bachiller.

2). MAURICIO FELIPE GARCÍA GARCÍA, C.I. V- 19.883.483, oficio Mercaderista de la Polar, grado de instrucción 5to año de bachillerato, residenciado en la Av. 02, sector 02, Los Cerrajones, casa 01, como a cien metros de la licorería Los Morochos.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 15 de Octubre del año 2010, siendo las 01:45 horas de la tarde, el Funcionario Inspector Jefe Lic. Freddy Nicolás Pitko Ibarra, adscrito a la Jefatura de Investigaciones (Grupo de Trabajo Contra Hurtos) de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, encontrándose en labores de investigaciones de campo y enmarcados en el Dispositivo Bicentenario de seguridad, conjuntamente con los Funcionarios AGTES de Investigaciones Danilo Molina y Andry Pérez en la Parroquia Concepción a bordo de la Unidad Toyota identificada con la siglas 30830, específicamente en la calle 42, entre carrera 14 y 16, vía publica, conocida como el Parque Ayacucho, una vez en dicha dirección y para el momentos en que se realizaba el recorrido en las calles y vías del sector, se apersono un ciudadano quien no se quiso identificar por temor a represalias y vecino del sector, aportando la siguiente información: “ que en las adyacencia del parque y en la parte de adentro, había una camioneta de color negro con franjas blancas de esas lujosas y que de las mismas se veían a dos sujetos que cada vez que dan una vuelta en el interior del parque, se paran en sitios específicos y de ella bajan y suben menores de edad, con vestimenta de liceístas”. Razón por la cual optamos en dar un recorrido por las adyacencias tanto internas como externas del Parque Ayacucho, y luego de una breve espera de aproximadamente 15 minutos en el sector se logro avistar una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, que ingresaba al Parque Ayacucho por la camarera 15 y se pudo observar que en el cruce de la calle 42 el, conductor de la misma detuvo la marcha y del vehiculo se bajaron dos adolescentes y las mismas tomaron vía hacia la parte externa del parque, posterior a eso el conductor d la camioneta emprendió la marcha y luego de una vuelta completa a la redoma interna del parque logro estacionarse y subieron a la misma dos adolescentes quienes vestían para el momento pantalón tipo colegiales de color azul. Dicha camioneta emprendió la marcha y luego de un recorrido de menos de 50 metros se intercepto dicho vehiculo haciéndole señas a su conductor que estacionara con el fin de realizar un cheque de rutina y siendo la 05:15 horas de la tarde, y luego de identificarnos previamente como funcionarios policiales, quienes al notar la presencia policial y bajo las medidas de seguridad respectivas se les indico a los mismos a que se bajaran del vehiculo, el conductor vestía jeans color azul claro, franela color negro con escrito alusivo a FOX READERS y gorra color negro con la letras A´ S (Logo Equipo de Béisbol de Grandes Ligas Atletics) y su copiloto vestía pantalón Jean de color azul claro, y franela blanca con escrito NEW YORK. Una vez neutralizados, y sin oponer resistencia dichos sujetos bajo las medidas de seguridad, se les procede a realizarle una revisión corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser requerida las identificaciones manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, para el momento de abrir las puertas traseras de la camioneta logramos observar en el interior de la misma a cuatro adolescentes de edad media vestida de pantalones tipo colegiales a quienes se les indico que bajaran del vehiculo. A quienes no se les pudo hacer la revisión corporal en el momento por cuanto no había Funcionaria en la Comisión, así mismo se les indico al conductor del vehiculo que amparados en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección o revisión a dicho vehiculo oponiendo resistencia a la revisión y manifestaban que ellos lo que estaban era ingiriendo licor (Cervezas) y luego de un breve momento accedió a que se revisara el vehiculo y para el momento de revisar la consola que se ubica entre los dos asientos delanteros, se localizaron Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparentes con restos sólidos de vegetales y semillas redondeadas que por sus características organolépticas corresponde a la de la Marihuana. Y al requerirles a dichos ciudadanos y adolescentes a quien pertenecía dicho envoltorio, todos se miraban entre si y no dieron respuesta alguna en asumir responsabilidad. Razón por la cual y en vista de las circunstancias de modo, lugar y tiempo y por cuanto en el lugar del hacho no se reúnen las condiciones mínimas de seguridad para las partes, y así poder continuar realizando una revisión al vehiculo, a los ciudadanos y a las adolescentes, se efectuó el traslado con las medidas de seguridad que ameritan, hasta la sede de este Despacho para ser verificados. Una vez en este despacho, se le solicito la colaboración a la Funcionaria Ana Martínez, de que le realizara la revisión corporal a las adolescentes y luego de un rato manifestó dicha Funcionaria que no se localizan elementos de interés criminalistico alguno. Acto seguido se traslada hasta el Área Técnica Criminalistica de esta Sub. Delegación con el fin de que Funcionarios adscritos realizaran la respectiva Inspección y revisión al Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Clase Camioneta, Tipo Sport, Uso Particular, Color Negro y Blanco, Placas Identificativas DCU67B, Año 2008, Serial de Carrocería 1GNF4BJ18106689, siendo comisionado el Funcionario Cordero Alexis, Detective, quien procedió a realizar dicha inspección a las 06:00 horas de la tarde, y luego de una exhaustiva revisión en todas las áreas y compartimiento de la camioneta, se localizo en el área del portamaletas, específicamente un compartimiento ubicado en el lateral izquierdo (el cual funge para resguardar de herramientas), Una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva de trozas similar a una panela, con restos vegetales compactados, que por sus características organolépticas corresponde a Marihuana, esta a su vez preservado con material sintético color negro y papel color amarillo. En vista de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y por cuanto nos encontramos en un delito Flagrante enmarcada en la Ley Orgánica de Droga; tanto los entes como los ciudadanos fueron trasladados asta la sala de este Despacho con el fin de realizar las respectivas identificaciones plenas, quedando de las siguientes maneras: Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239, natural de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 27-12-1990, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 13C, entre 54 y 55, casa 54-101, oficio pelotero, grado de instrucción bachiller, quien para el momento vestía jeans color azul claro, franela color negro con escrito alusivo a FOX READERS y gorra color negro con la letras A´ S (Logo Equipo de Béisbol de Grandes Ligas Atletics). Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido el 09-08-1988, oficio obrero, grado de instrucción 5to año de bachillerato, residenciado en la Av. 02, sector 02, Los Cerrajones, casa 01, como a cien metros de la licorería Los Morochos, quien para el momento vestía pantalón Jean de color azul claro, y franela blanca con escrito NEW YORK. Acto seguido se procede a leerle los Derechos Constitucionales consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, y de igual manera se procede a leerle los Derechos Constitucionales consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a las adolescentes, los cuales se consignan mediante el presente acto, seguidamente se realizo llamada telefónica hacia la Unidad de Análisis y Seguimiento de la Información de la Delegación Estadal Lara, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos y los posibles registros administrativos que pudieran presentar las adolescentes, donde sostuvieron conversación con el Funcionario Luís Cedeño, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada telefónica y luego de haber realizado una minuciosa búsqueda en el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L), informo que a los mencionados les corresponden los números de cedula y que a las adolescentes los datos aportados y no prestan registros administrativos ni solicitud alguna. Acto seguido se dejo constancias de las diligencias practicadas con la presente Acta de Investigación iniciando las actas procesales I-514.529, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, posterior a estas diligencias se realizo el traslado asta el Ambulatorio de Salud mas cercano a fin de dejar constancia del estado de salud de los detenidos consignando con el presente las respectivas constancias medicas, se le realizo llamada telefónica al ciudadano Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico Abg. José Fernández, a quien se le explico los pormenores del presente caso, indicando que se realizaran las actuaciones correspondiente al caso para realizar la respectiva presentación de los mencionados ciudadanos ante el Tribunal de Control correspondiente, dando por concluida la comunicación. Seguidamente se le realiza llamada telefónica al ciudadano Fiscal Decimonoveno del Ministerio Publico, Abg. Noiberma Paz, a quien se le explico los pormenores del presente caso, indicando que se realizaran las actuaciones correspondiente al caso para realizar la respectiva presentación de los adolescentes ante el Tribunal de Control correspondiente, dando por concluida la comunicación. Se realiza la respectiva Cadena de Custodia y resguardo de evidencias de los envoltorios colectados.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales, entre lo cual se dejó constancia de por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento que “….luego de una breve espera de aproximadamente 15 minutos en el sector se logro avistar una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, que ingresaba al Parque Ayacucho por la camarera 15 y se pudo observar que en el cruce de la calle 42 el, conductor de la misma detuvo la marcha y del vehiculo se bajaron dos adolescentes y las mismas tomaron vía hacia la parte externa del parque, posterior a eso el conductor d la camioneta emprendió la marcha y luego de una vuelta completa a la redoma interna del parque logro estacionarse y subieron a la misma dos adolescentes quienes vestían para el momento pantalón tipo colegiales de color azul. Dicha camioneta emprendió la marcha y luego de un recorrido de menos de 50 metros se intercepto dicho vehiculo haciéndole señas a su conductor que estacionara con el fin de realizar un cheque de rutina y siendo la 05:15 horas de la tarde, y luego de identificarnos previamente como funcionarios policiales, quienes al notar la presencia policial y bajo las medidas de seguridad respectivas se les indico a los mismos a que se bajaran del vehiculo, el conductor vestía jeans color azul claro, franela color negro con escrito alusivo a FOX READERS y gorra color negro con la letras A´ S (Logo Equipo de Béisbol de Grandes Ligas Atletics) y su copiloto vestía pantalón Jean de color azul claro, y franela blanca con escrito NEW YORK. Una vez neutralizados, y sin oponer resistencia dichos sujetos bajo las medidas de seguridad, se les procede a realizarle una revisión corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser requerida las identificaciones manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, para el momento de abrir las puertas traseras de la camioneta logramos observar en el interior de la misma a cuatro adolescentes de edad media vestida de pantalones tipo colegiales a quienes se les indico que bajaran del vehiculo. A quienes no se les pudo hacer la revisión corporal en el momento por cuanto no había Funcionaria en la Comisión, así mismo se les indico al conductor del vehiculo que amparados en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección o revisión a dicho vehiculo oponiendo resistencia a la revisión y manifestaban que ellos lo que estaban era ingiriendo licor (Cervezas) y luego de un breve momento accedió a que se revisara el vehiculo y para el momento de revisar la consola que se ubica entre los dos asientos delanteros, se localizaron Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparentes con restos sólidos de vegetales y semillas redondeadas que por sus características organolépticas corresponde a la de la Marihuana. Y al requerirles a dichos ciudadanos y adolescentes a quien pertenecía dicho envoltorio, todos se miraban entre si y no dieron respuesta alguna en asumir responsabilidad. Razón por la cual y en vista de las circunstancias de modo, lugar y tiempo y por cuanto en el lugar del hacho no se reúnen las condiciones mínimas de seguridad para las partes, y así poder continuar realizando una revisión al vehiculo, a los ciudadanos y a las adolescentes, se efectuó el traslado con las medidas de seguridad que ameritan, hasta la sede de este Despacho para ser verificados. Una vez en este despacho, se le solicito la colaboración a la Funcionaria Ana Martínez, de que le realizara la revisión corporal a las adolescentes y luego de un rato manifestó dicha Funcionaria que no se localizan elementos de interés criminalistico alguno. Acto seguido se traslada hasta el Área Técnica Criminalistica de esta Sub. Delegación con el fin de que Funcionarios adscritos realizaran la respectiva Inspección y revisión al Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Clase Camioneta, Tipo Sport, Uso Particular, Color Negro y Blanco, Placas Identificativas DCU67B, Año 2008, Serial de Carrocería 1GNF4BJ18106689, siendo comisionado el Funcionario Cordero Alexis, Detective, quien procedió a realizar dicha inspección a las 06:00 horas de la tarde, y luego de una exhaustiva revisión en todas las áreas y compartimiento de la camioneta, se localizo en el área del portamaletas, específicamente un compartimiento ubicado en el lateral izquierdo (el cual funge para resguardar de herramientas), Una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva de trozas similar a una panela, con restos vegetales compactados, que por sus características organolépticas corresponde a Marihuana, esta a su vez preservado con material sintético color negro y papel color amarillo, lo cual fue sometido a experticia arrojando ser la Droga conocida como Marihuana con un peso aproximado de 441 gramos 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Primero, en cuanto a la Presunción Razonable del Peligro de Fuga, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su Límite Máximo de Diez (10) Años, así como lo que establece el Numeral Tercero en cuanto a la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de:Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga; y Uso de Adolescente para Delinquir Previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.

En razón de los elementos antes señalados, se hace necesario resaltar el Criterio que mantiene la Sala Constitucional y ratificado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en variadas y reiteradas decisiones, en la cual entre otros extractos ha dejado por sentado:

“………Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

“...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”.
…..En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de Lesa Humanidad.

A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:
Artículo 7 .- Crímenes de Lesa Humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física
……en virtud que los delitos tipificados en le Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados de Lesa Humanidad, por lo que no merecen la concesión de beneficios de pre libertad.”……… y que estos “…quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas,………; Mediante decisión N° 1712 del 12 de septiembre de 2001…… ...”



DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de: Olmer José Alejos Suárez, C.I. V- 18.104.239 y Mauricio Felipe García García, C.I. V- 19.883.483, por el delito de: Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251, Parágrafo Primero y en su numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA