REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005714

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

OSWALDO JOSÉ ATACHO ÁLVAREZ, C.I.V- 24.394.306, fecha de nacimiento 29-12-1989, oficio instalador antenas de Internet, residenciado en calle 28, entre carreras 34 y 35, como a tres cuadras de la Av. Libertador, Telf. 0414.545.02.48, 0426.259.44.45.

Enunciación de los Hechos

En fecha 26 de Junio, aproximadamente las 12:30 p.m., horas del medio día, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL) Diego García, AGTE (CPEL) José Torres y AGTE (CPEL) Alexander Gil, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban por instrucciones del COMISARIO (CPEL) Argenis Goyo, jefe de esa división, realizando investigaciones en la Av. Simón Rodríguez frente a la entrada del Barrio El Malecón a bordo de la unidad VP-845, cando escucharon tres sonidos semejantes a disparos por armas de fuego hacia la calle 28 del Barrio Voz de Lara por lo que se trasladaron al lugar y al llegar a la carrera 34 con carrera 28 visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento de los hechos franela tipo chemis de color marrón, con rayas blancas y pantalón jeans color azul, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y cambio la dirección caminando en forma rápida, es por ello que proceden a dar la voz de alto y a identificarse como Funcionarios Policiales exigiéndole que levantara las manos, procediendo de inmediato a realizarla la revisión corporal conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de su cintura específicamente en la parte delantera del lado derecho entre el pantalón y la cintura un arma de fuego de fabricación convencional, marca Smith Wesson, color marrón, cacha de madera color marrón, sin seriales aparentes, solicitándole la permisologia legal, indicando el ciudadano que no la poseía es por ello que proceden a leerle sus derechos Constitucionales siendo identificado como Oswaldo José Atacho Álvarez, C.I.V- 24.394.306, y es puesto a la orden de la representación Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Policial de fecha 26 de Junio del 2010, en donde los Funcionarios C/2DO (CPEL) Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL) Diego García, AGTE (CPEL) José Torres y AGTE (CPEL) Alexander Gil, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0736-10, de fecha 24 de Abril del 2010, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscritos a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en el caso de Oswaldo José Atacho Álvarez.

En el mismo acto el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Oswaldo José Atacho Álvarez, por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ord. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al imputado Oswaldo José Atacho Álvarez, por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; TERCERO: Impone la PENA de UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión mas las accesoria de ley.
Regístrese, Publíquese Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución
EL JUEZ CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA