REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001453

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

ENRIQUE JOSÉ BASTIDAS, C.I. V- 20.188.860, soltero de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 21 de Diciembre de 1985, hijo de Maria Bastidas y Enrique Gómez, profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urb. La Carucieña, sector 3, Av. 2, vereda 8, casa 14, de esta Ciudad, Telf. 0416.232.11.35.

Enunciación de los Hechos
En fecha 04 de Marzo del 2010 siendo aproximadamente las 06:00 a.m., hora de la mañana, los Funcionarios SM/2 Charles Duarte Rodríguez, S/2 Lucenas Montes Jesús, S/2 Martínez Cordero Carlos y el S/2 Arenas Perozo José, efectivos adscritos a la 1/CIA del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. Cárdenas Chacon Ender, Comandante de referida unidad, se encontraban en el punto de control fijo ubicado en el sector 2 de la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, lugar donde recibieron llamada telefónica anónima, informando que en el sector 3, zona conocida como el hueco del mismo sector, se encontraba un vehiculo 350 con objetos extraños y personas sospechosas, procedieron a efectuar patrullaje en el sitio indicado, en el vehiculo Militar marca Toyota, chasis largo, placas GN-2000, una vez en el lugar, pudieron visualizar a cuatro (04) ciudadanos en un pequeño estacionamiento de dicho sector, los mismos se vieron movilizando dos cabinas de color negro, procediendo a darle voz de alto para realizarle una revisión corporal e identificación de los mismos de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 117 ord. 1, 126, 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Enrique José Bastidas, C.I. V- 20.188.860, Lenin Eduardo Tablero Rodríguez, C.I. V- 13.035.700, Arroyo Castañeda Deison José, C.I. V- 21.299.285 y Sira Rodríguez Otto José, igualmente en el sitio lograron incautar un (01) vehiculo tipo moto marca zukida, modelo vera jaguar 200, color azul, año 2009, placas ACOP87D, serial de carrocería LP6PCMA0190B02281, que al ser revisada se le pudo encontrar dentro del porta llaves de la misma un recibo de ingreso con el Nº 1717, un certificado de origen signado con el Nº 074133 y una factura signada con el Nº 006695 serie A de la venta de motos nuevas y usadas “Gudiño Import” de igual forma fue encontrado un llavero con seis (06) llaves de las cuales una pertenecía al vehiculo camión 350 denunciado como robado con las referidas cabinas. Posteriormente referidos ciudadanos fueron trasladados juntos con las dos (02) cabinas y el vehiculo tipio moto asta el punto de control fijo ubicado en el sector 2 de La Carucieña.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de denuncia formulada ante el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 4 de Marzo del año 2010, por el ciudadano Colmenárez Torrealba Jorge Alexis, quien en calidad de victima conoce sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Acta de Investigación Policial Nº 1871, de fecha 04 de Marzo del 2010, suscrita por los Funcionarios SM/2 Charles Duarte Rodríguez, S/2 Lucenas Montes Jesús, S/2 Martínez Cordero Carlos y el S/2 Arenas Perozo José, efectivos adscritos a la 1/CIA del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
TERCERO: Acta de entrevista formulada ante el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 04 de Marzo del 2010 al ciudadano Colmenárez Torrealba Jorge Alexis, quien en calidad de testigo conoce sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Acta de entrevista formulada ante el Despacho Fiscal Segundo, de fecha 12 de Marzo del año 2010 al ciudadano Miguel Ángel Castillo quien en calidad de testigo conoce sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
QUINTO: Experticia Nº 9700-DC/AEV-A59-03-10, de Reconocimiento y Reactivación de seriales, realizada y suscrita por el Funcionario Licenciado Daniel Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) vehiculo clase moto.
SEXTO: Experticia Nº 9700-008-302, de Reconocimiento Técnico realizada y suscrita por el Funcionario Sandro Miani, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) cabinas pintadas de color negro con las características allí descritas.
SEPTIMO: Experticia Nº 9700-472-03-10, Documentologica, realizada y suscrito por los Funcionarios Haydee Torres López y Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) certificado de origen de un vehiculo clase moto.
OCTAVO: Experticia Nº 9700-471-03-10, Documentologica, realizada y suscrito por los Funcionarios Haydee Torres López y Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) certificado de origen de un vehiculo clase moto.


NOVENO: Experticia Nº 9700-008-313-10, de Reconocimiento Técnico realizada y suscrita por el Funcionario Alexis cordero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una (01) llave de metal cromado con las características plasmada en la misma y dos (02) documentos alusivos de notas de entregas a nombre de la Empresa PF Ingeniería C.A.
DECIMO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde los imputados a reconocer fueron los ciudadanos Lenin Eduardo Tablero Rodríguez y Enrique José Bastidas.
DECIMO PRIMERO: Seis (06) Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas donde se asienta las características de los objetos incautados y que corresponde con los objetos experticiados en relación a la presente causa penal.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, realizó Cambio de Calificación del delito de Robo Agravado, de conformidad con el Articulo 458 del Código Penal al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, señalado en el artículo 470 del Código Penal
En el mismo acto el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Enrique José Bastidas, C.I. V- 20.188.860, por el delito de, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, señalado en el artículo 470 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 Ord. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a Excepción del Acta Policial; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable a Enrique José Bastidas, C.I. V- 20.188.860, por el delito de, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, señalado en el artículo 470 del Código Penal; TERCERO: Se impone la PENA A CUMPLIR de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley; CUARTO; Ofíciese al Tribunal de la Sección de Adolescente en Función de Control Nº 1 en el asunto KP01-D-2004-000187.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Remítase al Tribunal de Ejecución
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA