REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-005506

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar, a tal efecto se observa:

DISPOSITIVA

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano Julio Cesar Bolívar Mogollón, No ha Violentado la Medida Cautelar impuesta, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de cada 15 a 30 días, indicada en la misma norma en su ordinal º3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; Y Así Se Establece.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes;
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA