REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-011857
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar, a tal efecto se observa:
DISPOSITIVA
Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y por cuanto el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMARGO ROJAS, No ha Violentado la Medida Cautelar impuesta, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de cada 15 a 45 días, indicada en la misma norma en su ordinal º3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; Y Así Se Establece.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes;
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|