REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008 -004326
Revisado el escrito presentado por María Antonieta Marchan Giménez, en su carácter de fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en la cual solicita a este despacho se inste al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), para que lleve a cabo todo lo relacionado con el debido traslado de la Sustancia compuesta por Dos (02) Kilos de Mercurio hasta la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias, Escuela de Química, debiendo levantar un Acta y firmada de la formal donación de la referida sustancia, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 numeral 7º de la Ley Penal Ambiental y constatado como fue que en fecha 12 de Marzo del 2009, este despacho emitió pronunciamiento en la cual se Acordó:
“Medida Judicial Precautelativa, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a Practicar el traslado de la cantidad de dos (02) kilogramos de Azogue (MERCURIO) entre otros materiales e implementos, que se encuentran almacenados en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la aduana principal de la región centro occidental, hacia las instalaciones de la empresa COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS S.A. (CESVEN S.A.), ubicada en la granja Kikiriki en el sector Guadalajara, kilómetro 102 de la carretera Machiques-Maracaibo, representada por el ingeniero Dámaso Eduardo Pérez Hernández quienes servirán como depositarios temporales del citado material, a la orden de la fiscalia vigésima tercera; De igual manera acuerda remitir oficios a el Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Recursos Naturales de la circunscripción judicial del estado Lara, para que un lapso no mayor de dos (2) meses, sea conformada una comisión a los fines de que se proceda a la disposición final de dicho material. El respectivo traslado será realizado por los organismos que la fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público considere adecuados, en vista de que el material a trasladar es de excesiva peligrosidad, ya que representa un material contaminante y nocivo para la salud humana y animal
En efecto se constata que la solicitud hecha por la vindicta pública es consecuencia de un pronunciamiento ya acordado por este despacho en la fecha señalada y revisada igualmente la solicitud de Autorización por parte de la funcionaria adscrita a la aduana Principal Centro Occidental Norma Álvarez Tua de Díaz, a los fines de disponer de la Sustancia y en consecuencia donarla a la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias, Escuela de Química, en consideración a las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Instar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), para que lleve a cabo todo lo relacionado con el debido traslado de la Sustancia compuesta por Dos (02) Kilos de Mercurio hasta la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias, Escuela de Química, debiendo levantar un Acta y firmada de la formal donación de la referida sustancia, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 numeral 7º de la Ley Penal Ambiental y en cumplimiento a lo acordado en fecha 12 de Marzo del 2009.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUÍS MARTINEZ.
LA SECRETARIA
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