REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-008202

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.

ABREU TIMAURE YOHAN ALBERTO, C.I.V- 23.904.258, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido el 05-08-1992, soltero, residenciado en la vereda 04, Barrio Primero de Mayo, como a 03 cuadras del CDI, casa S/Nº, Barrio San Jacinto de esta Ciudad.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En facha 10 de Agosto del 2010, los Funcionarios AGTE de Investigaciones I Quero Ricardo y SUB INSPECTOR Yaimer Betancourt, adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, siendo las 10:30 hora de la mañana se encontraban en labores de inteligencia relacionadas con las investigaciones de delitos de drogas por el sector Primero de Mayo, esquinan de la vereda 04 con calle 02, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo por lo que le dieron voz de alto e indicaron que iba a ser objeto de una inspección de persona, localizándole a la altura de la cintura entre su vestimenta, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, en vista de tal situación le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-08-2010, por la Experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de Doscientos Catorce coma Cuatro (214,4) gramos y un peso neto de Doscientos Seis coma Dos (206,2) gramos, que resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez y Ana Torres, y demás expertos venezolanos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios AGTE de Investigaciones I Quero Ricardo y SUB INSPECTOR Yaimer Betancourt, adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Abreu Timaure Yohan Alberto, C.I.V- 23.904.258.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de facha 10-08-2010, suscrita por los Funcionarios AGTE de Investigaciones I Quero Ricardo y SUB INSPECTOR Yaimer Betancourt, adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, siendo las 10:30 hora de la mañana se encontraban en labores de inteligencia relacionadas con las investigaciones de delitos de drogas por el sector Primero de Mayo, esquinan de la vereda 04 con calle 02, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo por lo que le dieron voz de alto e indicaron que iba a ser objeto de una inspección de persona, localizándole a la altura de la cintura entre su vestimenta, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de Doscientos Catorce coma Cuatro (214,4) gramos y un peso neto de Doscientos Seis coma Dos (206,2) gramos, que resulto positivo para MARIHUANA.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación): en fecha 10-08-2010, por la Experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de Doscientos Catorce coma Cuatro (214,4) gramos y un peso neto de Doscientos Seis coma Dos (206,2) gramos, que resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, de fecha 23-08-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-3292-10, realizada por los experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara a la muestra de orine y raspado de dedos de Abreu Timaure Yohan Alberto.
CUARTO: Experticia Botánica: de fecha 23-08-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-3293-10, realizada por los experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara a la muestra de Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de Doscientos Catorce coma Cuatro (214,4) gramos y un peso neto de Doscientos Seis coma Dos (206,2) gramos, que resulto positivo para MARIHUANA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por el experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Abreu Timaure Yohan Alberto, C.I.V- 23.904.258, y los registros que el mismo presenta.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Jenny Pastora Castillo, C.I.V- 11.597.421, domiciliada en Cerro Primero de Mayo, como a tres cuadras del CDI, casa S/Nº, San Jacinto de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana Ángela Carolina Rivas, C.I.V- 19.886.761, domiciliada en Cerro Primero de Mayo, como a tres cuadras del CDI, casa S/Nº, San Jacinto de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia de Empleo expedida por el Concejo “DIOS ESTA CON NOSOTROS”, comunidad Altos de Jalisco parte alta u media Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Carta de Residencia, expedida por el Concejo “DIOS ESTA CON NOSOTROS”, comunidad Altos de Jalisco parte alta u media Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO: Referencia Personal expedida por la ciudadana Lucelis del Carmen Flores Freites, C.I.V- 16.584.930, donde consta que mi representado es una persona trabajadora, honesta, responsables y cumplidor de sus obligaciones personales y laborales.
CUARTO: Referencia Personal expedida por la ciudadana Hilda Rosa Vásquez, C.I.V- 11.792.652, donde consta que mi representado es una persona trabajadora, honesta, responsables y cumplidor de sus obligaciones personales y laborales.
QUINTO: Constancia de buena conducta expedida por el Concejo “DIOS ESTA CON NOSOTROS”, comunidad Altos de Jalisco parte alta y media Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, quien da Fe que mi representado vive en esa comunidad desde hace 15 años y es honesto, responsables y cumplidor de sus obligaciones personales y laborales.





DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Abreu Timaure Yohan Alberto, por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como las promovidas por la defensa en cuanto al principio de comunidad de las pruebas y las siguientes testimoniales de las ciudadanas Lucelis del Carmen Flores Freites, C.I.V- 16.584.930 y Hilda Rosa Vásquez, C.I.V- 11.792.652; TERCERO: Se mantiene la medida de privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, se le preguntó si deseaba hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos quiero es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal, se emplaza a las partes a los fines de que concurran al Juez de Juicio que en su oportunidad corresponda, quedan todos legalmente notificados.Es todo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA