REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-001583
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado, TOMAS ANTONIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.879.339, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándoles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo, 406 Ordinal 1ero., del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 11-01-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, ya que siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, la víctima del presente asunto ciudadano GHANEM LEWAA, fue objeto de un atentado por parte del imputado de marras, en donde resulto muerto, motivo por el cual es detenido el ciudadano TOMAS ANTONIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.879.339, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo, 406 Ordinal 1ero., del Código Penal, cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: “Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos suficientes para que sea admitida, y así mismo esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba, consigno constancias de estudios. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo, 406 Ordinal 1ero., del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al ciudadano TOMAS ANTONIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.879.339, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado TOMAS ANTONIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.879.339, emplazándose a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan al Juicio Oral y Público en su oportunidad legal. SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ