REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-004716
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados, JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, y EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.221.304, y NO CEDULADO, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándoles la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 29-06-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, ya que en horas de la madrugada, la víctima del presente asunto fue objeto de un robo por parte de los imputados de marras, motivo por el cual son detenidos, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: En conversación que mantuve con mis representados ellos dicen que los hechos no fueron como lo dijo el MP, el dice que el ciudadano Edgar le pidió una carrera a la victima y después abordaron al ciudadano jhonny y la victima se puso nervioso y se fue del vehiculo y Edgar agarra el control del carro para no impactar y posteriormente fueron agarrados los la policía y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, estoy de acuerdo que la causa se vaya a juicio, y solicito para mi representado jhonny que no tiene conducta predelictual y el mismo es incapacitado solicito para ambos imputados una medida cautelar, y así mismo solicito el cambio de traslado para los imputados de autos para el centro penitenciario de la región centro occidental. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa a los ciudadanos JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, y EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.221.304, y NO CEDULADO, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, y EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.221.304, y NO CEDULADO, emplazándose a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan al Juicio Oral y Público en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. QUINTO: Ofíciese al tribuna KP01-D-2005-000649, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, KP01-P-2010-001670, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito, KP01-P-2010-002601, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito y KP01-P-2010-002637, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ