REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-015458
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado, JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al imputado de marras, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado de marras la Medida Privativa de Libertad.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Oida la exposición del MP, la defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario toda vez que considera necesario la investigación, ya que la cantidad de droga no llega a los 2 gramos, y solicitar las experticias psiquiatritas y psicológicas para saber su grado de consumo y para saber si estamos en presencia del delito de posesión, en cuanto a la privación de libertad el delito que se le imputa a este acto es de posesión cuya pena no excede de 3 años, y no hay peligro de fugo, si bien es cierto si hay una investigación donde existe el delito de homicidio, mi defendido no a sido imputado, y desconocemos de eso, y nos informa horita en el acto de eso, no sabíamos que tenia una orden de aprehensión y el nunca nos informa que a sido citado ni imputado en ese delito es por lo que solicito la fianza y sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere para que ejerza su defensa. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Se acuerda la práctica de PERITAJE PSIQUIATRICO, para el día 01-11-2010, a las 8:00 horas de la mañana al imputado de marras para determinar el grado de consumo, para lo cual se ordena oficial a la Medicatura Forense y una vez obtenido el resultado que el mismo sea remitido a este Tribunal. SEXTO: El imputado JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, se pone a la orden del Tribunal de Control Nº 1 en virtud que el mismo presenta Orden de Aprehensión emanada por ese Tribunal con el asunto KP01-P-2010-15468, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, es por lo que el mismo continua detenido y a la orden del referido Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-015458
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado, JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al imputado de marras, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado de marras la Medida Privativa de Libertad.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Oida la exposición del MP, la defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario toda vez que considera necesario la investigación, ya que la cantidad de droga no llega a los 2 gramos, y solicitar las experticias psiquiatritas y psicológicas para saber su grado de consumo y para saber si estamos en presencia del delito de posesión, en cuanto a la privación de libertad el delito que se le imputa a este acto es de posesión cuya pena no excede de 3 años, y no hay peligro de fugo, si bien es cierto si hay una investigación donde existe el delito de homicidio, mi defendido no a sido imputado, y desconocemos de eso, y nos informa horita en el acto de eso, no sabíamos que tenia una orden de aprehensión y el nunca nos informa que a sido citado ni imputado en ese delito es por lo que solicito la fianza y sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere para que ejerza su defensa. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Se acuerda la práctica de PERITAJE PSIQUIATRICO, para el día 01-11-2010, a las 8:00 horas de la mañana al imputado de marras para determinar el grado de consumo, para lo cual se ordena oficial a la Medicatura Forense y una vez obtenido el resultado que el mismo sea remitido a este Tribunal. SEXTO: El imputado JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, se pone a la orden del Tribunal de Control Nº 1 en virtud que el mismo presenta Orden de Aprehensión emanada por ese Tribunal con el asunto KP01-P-2010-15468, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, es por lo que el mismo continua detenido y a la orden del referido Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-015458
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado, JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al imputado de marras, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado de marras la Medida Privativa de Libertad.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Oida la exposición del MP, la defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario toda vez que considera necesario la investigación, ya que la cantidad de droga no llega a los 2 gramos, y solicitar las experticias psiquiatritas y psicológicas para saber su grado de consumo y para saber si estamos en presencia del delito de posesión, en cuanto a la privación de libertad el delito que se le imputa a este acto es de posesión cuya pena no excede de 3 años, y no hay peligro de fugo, si bien es cierto si hay una investigación donde existe el delito de homicidio, mi defendido no a sido imputado, y desconocemos de eso, y nos informa horita en el acto de eso, no sabíamos que tenia una orden de aprehensión y el nunca nos informa que a sido citado ni imputado en ese delito es por lo que solicito la fianza y sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere para que ejerza su defensa. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Se acuerda la práctica de PERITAJE PSIQUIATRICO, para el día 01-11-2010, a las 8:00 horas de la mañana al imputado de marras para determinar el grado de consumo, para lo cual se ordena oficial a la Medicatura Forense y una vez obtenido el resultado que el mismo sea remitido a este Tribunal. SEXTO: El imputado JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, titular de la cédulas de identidad Nº 21.140.765, se pone a la orden del Tribunal de Control Nº 1 en virtud que el mismo presenta Orden de Aprehensión emanada por ese Tribunal con el asunto KP01-P-2010-15468, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, es por lo que el mismo continua detenido y a la orden del referido Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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