REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002990
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado, JAVIER ZUBILLAGA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.750, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que el día 12-05-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde resulto detenido el imputado de marras, luego que supuestamente cometió un hecho punible, siendo capturado por los funcionarios policiales, motivo por el cual es detenido, puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal, cuya comisión le es atribuida al acusado ante citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente la defensa expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Y solicito que se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y por la defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Se Acuerda Medida Cautelar al ciudadano JAVIER ZUBILLAGA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.750, como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JAVIER ZUBILLAGA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.750, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano JAVIER ZUBILLAGA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.750, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO (A)
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