REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0003333

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476, soltera, de 32 años, nacido en esta ciudad, 04.07.1987, Oficios buhonero, domiciliada Barrio La Paz, sector 2, manzana I, casa s/n, a dos cuadras de la licorería avelis. Teléfono: (no tiene). No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
2.- JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, soltera, de 28 años, nacida en la ciudada de Barquisimeto, Estado Lara, 15.01.82 Oficio carpintero, domiciliado Barrio la Paz sector 2, manzana L, casa nº 8-A, Teléfono: 0426-3537828. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en relación con la agravante establecida en el articulo 46 Numeral 8º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 27/05/2010, se recibe escrito, riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, colocando a la orden de este Tribunal a los entonces Imputados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal según resultado que arroje el sistema Juris 2000 acerca de las causas pendientes que pudiera presentar el para entonces Imputado, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 29/05/2010, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, basado en el Acta Policial N° 177-05-10 de fecha 26/05/2010, funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara; así como la exposición de los para entonces imputados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al para entonces Imputado de autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 08 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al entonces Imputado RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, ut supra identificado; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 28/06/2010, se recibe escrito, por parte de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de droga, remitiendo Formal Acusación en contra de los para entonces Imputados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 26/06/2010, cumpliendo funciones en labores de patrullaje por el barrio la Paz lograron, los funcionarios policiales ya identificados lograron avista a dos ciudadano con las características descritas en acta uno de los cuales llevaba en su mano un envase de cloro blanco, cuando al notar la presencia de la comisión policial trato de evadirla continuando su marcha en sentido contraria a la misma lo que motivo que los efectivas se dirigieran a él, momento en el que solicitan que exhibiera los objetos que tenia en posesión negándose a la solicitud por lo que proceden a realizar una inspección corporal de conformidad con la ley no logrando incautar elementos de interés criminalísticos, y al inspeccionar el interior del envase se logró incautar la cantidad de droga referida en la prueba de orientación, todo lo cual justifico la aprehensión e los ciudadanos en cuestión.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 183 al folio 185, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio, la cual riela del folio 28 al folio 33, de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905 conforme a derecho por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, asimismo solicito sea revisada la medida impuesta a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP y le sea extendida la presentación, solicito copias simple de la presente asunto. Es todo”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, y Califica Jurídicamente los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Jonathan Venegas y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional 4 de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Química y Botánica, Experticia del Arma, y Experticia de Identificación Plena. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de Cocaína y Marihuana. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de la sustancia, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes y plenamente identificados en autos, funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos.
DOCUMENTALES
1. Acta de Peritación de fecha 27/05/2010 suscrita por el experto Jonathan Venegas funcionario adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien determino que la sustancia suministrada resulto positivo para la droga conocida como Cocaína, la cual no tiene uso terapéutico. Es pertinente ya que en ella se contempla que se realizo prueba de orientación en un lapso perentorio que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende que la sustancia incautada es droga. Es necesaria porque se precisa su cantidad, tipo y uso lo que permite la calificación fiscal.
2. Acta Policial Nº 177-05-10 de fecha 26-05-2010, suscrita funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, siendo lícita, pertinente y necesaria en virtud de ser el documento donde queda plasmado las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los acontecimientos, así como de los objetos incautados en el mismo.
3. Experticia Química N° LC-LR4-DQ-10/0414, de fecha 27/05/2010, suscrita por el experto Jonathan Venegas, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye que se aprecia una sustancia color blanco arrojando como resultado positivo a COCAINA. Es pertinente ya que allí se contempla que droga es y su peso neto. Es necesaria porque según el peso se tipifica el tipo penal, de allí su necesidad
4. Peritaje Químico-Toxicológico N° LC-LR4-DQ-10/0414, de fecha 27/05/2010suscrito por el experto Jonathan Venegas, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Prueba de Orina de los ciudadanos RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905. Es pertinente ya que demuestra que si ha tenido contacto con la droga incautada, para así poder imputar la conducta en el tipo penal, de allí su necesidad, por cuanto es la prueba científica que puede determinar si el individuo tuvo contacto con la droga.
5. Experticia de Química de Barrido N° LC-LR4-DQ-10/0414, de fecha 27/05/2010, suscrita por los expertos Jonathan Venegas, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al envase blanco donde se incauta la sustancia referida. Es pertinente ya que adminiculando sus resultados coinciden de los funcionarios en relación de la incautación de las sustancias estupefacientes al resultar positivos con la misma.
6. Experticia de Identificación Plena suscrita por el expertos Rodríguez Rubén, adscritos a la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., donde consta la identificación plena de los imputados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905. Es pertinente ya que consta la identificación plena del imputado y sus datos, de allí su necesidad.
Los Acusados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “deseo irme a juicio”.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905 (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana), por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en relación con la agravante establecida en el articulo 46 Numeral 8º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Mantener Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RICARDO YOHANDER SUAREZ PEREZ, C.I. V-18785.476 y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, C.I. 15.004.905, ut supra identificado, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.TERCERO: Acordar la destrucción de la droga. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,