REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002273
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista el escrito consiste en solicitud de audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisión de Medida formulada por el imputado ORLANDO JOSE LUGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.758; consignado por ante este tribunal el día 06/10/2010, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud interpuesta a su favor, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 16/04/2010, , en la cual se le impuso como Medida de Coerción Personal la Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que, en relación a la solicitud de audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no ha transcurrido el tiempo prudencial para la convocatoria de dicha audiencia con lo cual se niega la misma; y en relación a la revisión de la medida se observa que ha transcurrido con creces el lapso para la solicitud de que examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometidos el imputado, aunada a la circunstancia que a la presente fecha no ha sido consignado acto conclusivo correspondiente, siendo además verificado por el sistema informático Iuris 2000 que el solicitante se encuentra cumpliendo puntualmente con la medida impuesta.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, ampliando éste último lapso a 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en resguardo del derecho del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia se SUSTITUYE por de Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, ampliando éste último lapso a 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al imputado ORLANDO JOSE LUGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.758, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 09° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
|