REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004441
ASUNTO :
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la imputada, YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa, quien se adhiere la pruebas promovidas por la Representación Fiscal, anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 11/03/1981, 29 años de edad, hijo de Petra Méndez y Jorge Urdaneta, ocupación Comerciante, domiciliado en Calle 24 con Av. Ribereña, casa Nº S/N, de color azul, detrás del Alambique. Teléfono: 0424-5132132
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 21 de Junio de 2010, los funcionarios AGENTE OSWALDO SUAREZ, adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en compañía de los funcionarios AGENTE SABRINA PETITT Y BARRIOS DELVER, en vehículos particulares en la calle 24 con avenida ribereña donde observaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, le dieron la voz de alto, y basándose en el artículo 2005 del COPP, le solicitaron que exhibiera los objetos que tenía en el interior de la vestimenta y la cartera que portaba donde localizaron en la cartera UN (01) ENVOLTOTIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO NEGRO Y ENVUELTO CON UNA CINTA ADHESIVA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, y quedo identificada como YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935; y en virtud de lo antes expuesto la referida ciudadana quedan detenida.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos, WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quienes expondrán en juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 21/06/10, Experticias Toxicológicas signada con los Nº 9700-127-ATF-2601-10 de fecha 09/07/2010, Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-2603-10 de fecha 09/07/2010, Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2602-10 de fecha 09/07/2010 e Identificación Plena.
2. Declaración de los funcionarios Policiales: AGENTE OSWALDO SUAREZ, AGENTE SABRINA PETITT Y BARRIOS DELVER, adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial realizada en fecha 04/06/2010, efectuada por los funcionarios AGENTE OSWALDO SUAREZ, AGENTE SABRINA PETITT Y BARRIOS DELVER, adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados.
2.- Acta Policial de investigación penal de fecha 21/06/2010, efectuada por WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quienes declaran sobre la cantidad de presunta droga incautada.
3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2601-10, de fecha 09/07/10 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935.
4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-2603-10 de fecha 09/07/10, realizada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-2602-10, de fecha 09/07/10 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a: UN (01) ENVOLTOTIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO NEGRO Y ENVUELTO CON UNA CINTA ADHESIVA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES.
6.- Experticia de identificación Plena, suscrita por experto adscrito al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación de la ciudadana: YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Expertos, SM/1RA. GONZALEZ RODRIGUEZ WILMER RAMO Y S2DO/ MOGOLLON ESTRADA JUAN CARLOS, adscrito al Destacamento 47, de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, a los fines que depongan sobre la Inspección Ocular practicada el 02 de Julio 2010.
2. TORRREALBA MENDEZ ARDELIN MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.256.,
3. MENDEZ GUEDEZ CARMEN PASTORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.335.891.
4. ROLO MENDEZ ANGELICA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.854.143.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
ACTA DE INSPECCION OCULAR, efectuada por los funcionarios de la Guardia Nacional de fecha 02 de Julio del 2010.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 11/03/1981, 29 años de edad, hijo de Petra Méndez y Jorge Urdaneta, ocupación Comerciante, domiciliado en Calle 24 con Av. Ribereña, casa Nº S/N, de color azul, detrás del Alambique. Teléfono: 0424-5132132.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se ordena el traslado de la acusada para el día Martes: 19/10/2010, a las 7:00 de la mañana., hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, Servicio de Ginecología, a los fines de que sea evaluada y se determine su tiempo de embarazo y se programe el control prenatal por ante ese Centro Asistencial. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Barquisimeto). Oficiese al Hospital Central Antonio Maria Pineda, Servicio de Ginecología. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº (7)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria.,
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