REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008478
ASUNTO : KP01-P-2009-008478
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. LUZ MARINA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.935 y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.669.434, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.935 y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.669.434, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.935, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 14/01/1990, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: Comerciante informal, hijo de: Rosaura Ventura de Rivero y Antonio Antibas, residenciado en Ruezga Sur, Sector 5, vereda 16, casa Nº 26, frente a la Escuela Carmen Fernández Leoni. Teléfono: 0251-2736589.
JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº .20.669.434, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 25/05/1990, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: Comerciante Informal, hijo de: Xiomara Santos de Calles y Luís José Calles, residenciado en Ruezga Sur, Sector 5, Calle 2, vereda 3, casa Nº 8, en la entrada a la Ruezga Sur. Teléfono: 0426-4568255, quien una vez verificado a través del Sistema Juris 2000,
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 22 de septiembre del año 2009, a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ, caminaba por la avenida Intercomunal Duaca, específicamente en la entrada de la Urbanización Ruezga Sur del Estado Lara, cuando fue sorprendida por dos sujetos desconocidos, que se trasladaban en un VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BW`S-100, PLACAS MBL393, DE COLOR AZUL, cuando uno de estos saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte procedió a despojarla de SU BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE, UN (01) PORTAMONEDERO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, EN EL QUE SE ENCONTRABAN SUS DOCUMENTOS PERSONALES Y DE IDENTIFICACION, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,OO), Y DOS CELULARES UNO MARCA MOTORILLA DE COLOR GRIS Y EL OTRO HUWAI, resultando lesionada en virtud del forcejeo que se suscito mientras la despojaban de sus pertenencias. Posteriormente y en razón de lo sucedido, la ciudadana ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ, se traslado hacia el comando de la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde fue atendida por los funcionarios Inspector UBALDO CANELA, Sub Inspector HEIDY PEREZ, SARGENTO 2DO PASROR SANCHEZ, CABOS 2DO ASDRUBAL CORONADO Y DIEGO GARCIA Y AGTES EDWAR ESCALONA Y JOSE TORRES, adscritos a la División antes mencionada, quienes de manera inmediata procedieron a realizar recorridos por los alrededores del sector 5 de la Urbanización Ruezga Sur, de esta ciudad, lugar donde lograron visualizar, por las características aportadas por la victima a los ciudadanos que quedaron identificados como DIEGO ARMANDO SANTELIZ SANTELIZ Y JORGE LUIS JOSE CALLES SANTOS, quienes se desplazaban en una moto igual a la descrita, razón por la que solicitaron a sus tripulantes que detuvieran la marcha para realizarles una inspección de personas, logrando incautarle a DIEGO ARMANDO SANTELIZ SANTELIZ entre su bermuda y la parte delantera de su cintura SU BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE, UN (01) PORTAMONEDERO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, EN EL QUE SE ENCONTRABAN copias de identificación policial carnet IPSOFAP, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,OO), Y DOS CELULARES UNO MARCA MOTORILLA DE COLOR GRIS MODELO RAZZE Y EL OTRO HUAWEII, COLOR GRIS Y NEGRO MODELO C218.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.828.935 y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.669.434, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios actuantes, Inspector UBALDO CANELA, Sub Inspector HEIDY PEREZ, SARGENTO 2DO PASTOR SANCHEZ, CABOS 2DO ASDRUBAL CORONADO Y DIEGO GARCIA Y AGTES EDWAR ESCALONA Y JOSE TORRES, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.935 y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.669.434.
2. Declaración de la ciudadana ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ, a los fines que en su condición de victima, exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3. Testimonio del AGENTE MOISES PORRAS, experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico reconocimiento Técnico numero 9700-056-TEC-0963-09 de fecha 14 de octubre del año 2009, a un BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE, UN (01) PORTAMONEDERO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, EN EL QUE SE ENCONTRABAN copias de identificación policial carnet IPSOFAP, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,OO), Y DOS CELULARES UNO MARCA MOTORILLA DE COLOR GRIS MODELO RAZZE Y EL OTRO HUAWEII, COLOR GRIS Y NEGRO MODELO C218.
4. Testimonio del funcionario Detective HAYDE TORRES Y CARLOS GONZALEZ experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico La Experticia de Autenticidad y/o Falsedad numero 9700-127-UD-4116-09 de fecha 13 de octubre del año 2009, a DOS BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES SERIALES B07993657, C32177105 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES FUERTE SERIAL D48865091.
5. Testimonio del Licenciado REYNALDO TAMAYO, experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico El Reconocimiento y Reactivación de seriales números 9700-127-DC-AEV-326-09-09 de fecha 23 de septiembre del 2009, a UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA BW`S-100, PLACAS MBL393, DE COLOR AZUL.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento médico legal numero 00-152-7155 de fecha 23 de septiembre del 2009, suscrito por el experto profesional especialista II Dr, JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-056-TEC-0963-09, de fecha 14 de octubre del 2009 practicada por el experto AGENTE MOISES PORRAS, experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a un BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE, UN (01) PORTAMONEDERO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, EN EL QUE SE ENCONTRABAN copias de identificación policial carnet IPSOFAP, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,OO), Y DOS CELULARES UNO MARCA MOTORILLA DE COLOR GRIS MODELO RAZZE Y EL OTRO HUAWEII, COLOR GRIS Y NEGRO MODELO C218.
3.- Experticia de Autenticidad y/o Falsedad numero 9700-127-Ud-4116-09, de fecha 13 de octubre del 2009, practicada por los detectives HAYDE TORRES Y CARLOS GONZALEZ experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a DOS BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES SERIALES B07993657, C32177105 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES FUERTE SERIAL D48865091
4.- Experticia de Reconocimiento e Identificación de Seriales numero 9700-127-DC-AEV-326-09-09, de fecha 23 de septiembre del 2009, practicada por el Licenciado REYNALDO TAMAYO, experto adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA BW`S-100, PLACAS MBL393, DE COLOR AZUL.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
JORGE LUIS CALLES SANTOS
PRUEBAS TESTIMONIALES:
ZOILVE GRATEROL, C.I. Nº 16.642.412., domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Vereda 3, Nº 26, frente a la cancha.
LIDNI JIMENEZ, C.I. Nº 15.353.211, domiciliada en la Urbanización Los Semerucos Nº 4, al final de la calle 4.
IDAMAR CONTRERAS, C.I. Nº 9.601.364, domiciliada e la Urbanización Ruezga Sur, sector 5, calle 2 Nº 7.
MARLOS SANTOS, C.I. Nº 11.699.804, domiciliado en la Ruezga Sur, sector 5, calle 2 Nº 08, esquina vereda 3.
YMIRIELA MUJICA, C.I. Nº 11.265.555, domiciliada en la Ruezga Sur, Sector 5, vereda Nº 08.
DR. DIEGO MALDONADO, Fiscal Nº 24 del Ministerio Público.
DR. CARLOS ZANOTTY, Fiscal Nº 126 del Ministerio Público.
DR. RUBEN RAMONES, Fiscal del Ministerio Público., todos pueden ser ubicados en la carrera 17 esquina calle 27, Edificio donde funciona el Ministerio Público.
PRUEBA DOCUMENTAL
• Cinta de Video de Seguridad Interna, donde esta grabada la funcionaria ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ, ubicados en la entrada de la Comandancia de la carrera 28 con calle 30.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
DIEGO ARMANDO SANTELIZ SANTELIZ
PRUEBAS TESTIMONIALES:
MARLIN JHOANA VIELMA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 19.324.331, domiciliada en la Urb. Los Pinos, vía Duaca, después de las Acacias, calle Principal Nº 057, Municipio Iribarren del estado Lara.
LIBNI REBECA JIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.352.113, domiciliada en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, final de la calle 4, Los Semerucos Nº 4.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DIEGO ARMANDO SANTELÍZ SANTELÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.828.935, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 14/01/1990, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: Comerciante informal, hijo de: Rosaura Ventura de Rivero y Antonio Antibas, residenciado en Ruezga Sur, Sector 5, vereda 16, casa Nº 26, frente a la Escuela Carmen Fernández Leoni. Teléfono: 0251-2736589, quien una vez verificado a través del Sistema Juris 2000, presentan causa ante el Tribunal de Control N° 7 el primero de los nombrados asunto signado con el número P-2009-000020, y JORGE LUÍS JOSÉ CALLES SANTOS, titular de la Cédula de identidad Nº .20.669.434, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 25/05/1990, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: Comerciante Informal, hijo de: Xiomara Santos de Calles y Luís José Calles, residenciado en Ruezga Sur, Sector 5, Calle 2, vereda 3, casa Nº 8, en la entrada a la Ruezga Sur. Teléfono: 0426-4568255, quien una vez verificado a través del Sistema Juris 2000, presentan causa ante el Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente de esta Jurisdicción con el asunto signado con el numero D-2007-1811.-.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, como las promovidas por las Defensas Técnicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria
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