REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014147
ASUNTO : KP01-P-2010-014147

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 01 de Octubre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 30 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/01/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Miguel Ángel Mújica y Judith Pastora González, domiciliado Quibor, Barrio Bolívar, Calle 23 entre 15 y 16, Casa Nº S/N, a media cuadra de la Bodega “Yusnet”, Quibor, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 30 de septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO (CPEL) MONTES CAMACHO ENGELBERTH JOSUE, DTGDO (CPEL) RAMOS PEREZ EDGAR ALEXANDER Y AGTE (CPEL) PIÑA MORALES MARCOS ELIECER, adscrito a la Comisaría Quibor Nº 50, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien practicaron la detención del imputado de autos, ciudadano: LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, en el momento en que se encontraban de patrullaje en la ALTURA DE BARRIO BOLIVAR-LIBERTADOR, CALLE 15 CON 23, logrando incautarle específicamente en el bolsillo, UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRASPARENTE, EN SU INTERIOR SE APRECIAN VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER VERIFICADOS SE CONTABILIZAN 30 ENVOLTORIOS DE REGULA TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DOBLADOS EN SUS EXTREMOS, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN RESTOS VEGETALES QUE EXPELEN UN FUERTE OLOR, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que se procedió a realizar las diligencias pertinentes.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Primera, Abg. MARYELIS MONTESINO, quien de manera sucinta expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadanos: LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, y Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad conforme al artículo 256. 3º del COPP, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “Soy consumidor, lo tengo para mi consumo, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito precalificado no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito Medida de presentaciones cada 30 días, así como los exámenes del artículo 104 de la Ley Especial. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/01/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Miguel Ángel Mújica y Judith Pastora González, domiciliado Quibor, Barrio Bolívar, Calle 23 entre 15 y 16, Casa Nº S/N, a media cuadra de la Bodega “Yusnet”, Quibor, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/01/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Miguel Ángel Mújica y Judith Pastora González, domiciliado Quibor, Barrio Bolívar, Calle 23 entre 15 y 16, Casa Nº S/N, a media cuadra de la Bodega “Yusnet”, Quibor, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: LUÍS ÁNGEL MUJICA GONZÁLEZ, C. I: 14.269.032, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/01/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Miguel Ángel Mújica y Judith Pastora González, domiciliado Quibor, Barrio Bolívar, Calle 23 entre 15 y 16, Casa Nº S/N, a media cuadra de la Bodega “Yusnet”, Quibor, Estado Lara. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria (o).-