REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014167
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, presentó escrito en fecha 30 de septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: FRANCISCO JAVIEL ÁLVAREZ, C. I: 6.565.531, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido en fecha 03/07/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Gabina Álvarez y Pedro Rafael Medina, domiciliado en Barrio San Jacinto 3, Carrera 1 con Calle 7, Casa Nº 02, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 29 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios policiales AGTE HENAN RAMOS, adscrito al área de investigaciones de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quien en compañía de los funcionarios DETECTIVES ALEXIS CORDERO, AGENTE EVER LOPEZ, y de la ciudadana MARTINEZ GUEDEZ GREIDIMAR VIRGINIA y el adolescente ALVAREZ MARTINEZ EIMERSON JAVIER, por ser parte denunciante, quienes se trasladaron hacia el Barrio san jacinto III, carrera 1 calle 7, casa Nº 2, de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica y ubicar al ciudadano ELIVIS ALVAREZ, como autor del delito de violación, solicitada por la representación fiscal en su asunto 13-F16-568-10; procedimiento que consta en dicha acta sobre el modo, tiempo y lugar del cómo sucedieron los hechos, al encontrarse en la residencia fueron atendidos por la ciudadana RODRIGUEZ DE ALVAREZ SANTIAGA DEL CARMEN, propietaria de dicho inmueble, madre de la persona requerida e indicando que desconoce el paradero del ciudadano: ELIVIS ALVAREZ y al realizar inspección de la vivienda en una de las habitaciones detrás de la cesta se encontró Un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca aparente, cacha de madera, la cual se encuentra oxidada y luego de inspeccionarla se pudo observar que no tiene capsulas en su interior y en una de sus caras tiene grabada las iniciales HUN CAL 1, quedando detenido el ciudadano ALVAREZ FRANCISCO JAVIEL, por ser el propietario y no poseer los documentos reglamentarios.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Quinto Abogado WILLIAN GUERRERO, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 30 de septiembre del 2010, solicitando se continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme el artículo 372 Y 373 del COPP., se decrete la APREHESION COMO FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 248 ejusdem., y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256.3 del COPP.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “Esa arma esta allí desde hace 03 años, en manzanita de los lirios, se la llevamos allá porque el dueño de las tierras es muy amigo mío y la llevamos para allá, el funcionario la encontró eso estaba todo oxidado, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Abreviado y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito no da para imponerle una medida privativa, solicito copias del asunto. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIEL ÁLVAREZ, C. I: 6.565.531, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido en fecha 03/07/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Gabina Álvarez y Pedro Rafael Medina, domiciliado en Barrio San Jacinto 3, Carrera 1 con Calle 7, Casa Nº 02, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: FRANCISCO JAVIEL ÁLVAREZ, C. I: 6.565.531, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido en fecha 03/07/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Gabina Álvarez y Pedro Rafael Medina, domiciliado en Barrio San Jacinto 3, Carrera 1 con Calle 7, Casa Nº 02, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIEL ÁLVAREZ, C. I: 6.565.531, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido en fecha 03/07/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Gabina Álvarez y Pedro Rafael Medina, domiciliado en Barrio San Jacinto 3, Carrera 1 con Calle 7, Casa Nº 02, Barquisimeto, Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria (o).-