REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014118
ASUNTO : KP01-P-2010-014118

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, presentó escrito en fecha 30 de septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GUTIERREZ SUAERZ, C. I: 4.732.097, venezolano, natural de Aguada Grande, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Incapacitado, tiene una granja, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Olinto Gutiérrez (F) y Ismenia Suárez (F), domiciliado en La Sábila, Manzana M, 1era Vereda, Casa S/N, a media cuadra del ambulatorio de los cubanos, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 29 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 13:18 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR. (CPEL) CESAR DEL VALLE QUIJADAS, DTGDO. (CPEL) EDGARD RAFAEL GOMEZ, DTGDO. (CPEL) JEAN CARLOS COLMENAREZ Y AGTE (CPEL) VESGA DUQUE, adscrito a la comisaría policial con sede en la población de Duaca, Municipio Crespo, componentes de la unidad V.P-1048, quienes en fecha 29 de septiembre, aproximadamente a las 13:00 horas del medio día, en el Caserío Perarapa, específicamente en la vía principal Duaca, Barquisimeto, diagonal a la parada del Transporta, practicaron la detención del imputado RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, por haberle incautado en la parte interna de su bolso, UN ARMA DE FUEGO TIPO: ESCOPETA, MARCA: WINCHESTER, SERIALES VISIBLES Nº 7466.GA.16, CALIBRE 16, MANGO Y EMPUÑADURA DE MADERA Y OTRAS PARTES DE HIERRO LA MISMA SIN CAPSULA EN SU INTERIOR.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Quinto Abogado WILLIAN GUERRERO, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 30 de septiembre del 2010, solicitando se continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme el artículo 372 Y 373 del COPP., se decrete la APREHESION COMO FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 248 ejusdem., y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256.3 del COPP.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: : “Tengo esa arma desde hace 28 años, tengo un terreno y allá no se puede estar en ese terreno que compre así, porque la gente quiere meterse con uno, soy incapacitado y decidí vender eso para quedarme con mis hijos, sacare un permiso o algo siempre la he tenido, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Abreviado y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito no da para imponerle una medida privativa, solicito copias del asunto. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días, a favor del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GUTIERREZ SUAERZ, C. I: 4.732.097, venezolano, natural de Aguada Grande, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Incapacitado, tiene una granja, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Olinto Gutiérrez (F) y Ismenia Suárez (F), domiciliado en La Sábila, Manzana M, 1era Vereda, Casa S/N, a media cuadra del ambulatorio de los cubanos, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GUTIERREZ SUAERZ, C. I: 4.732.097, venezolano, natural de Aguada Grande, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Incapacitado, tiene una granja, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Olinto Gutiérrez (F) y Ismenia Suárez (F), domiciliado en La Sábila, Manzana M, 1era Vereda, Casa S/N, a media cuadra del ambulatorio de los cubanos, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días, a favor del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GUTIERREZ SUAERZ, C. I: 4.732.097, venezolano, natural de Aguada Grande, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Incapacitado, tiene una granja, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Olinto Gutiérrez (F) y Ismenia Suárez (F), domiciliado en La Sábila, Manzana M, 1era Vereda, Casa S/N, a media cuadra del ambulatorio de los cubanos, Barquisimeto, Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria (o).-