REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014308
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 05/10/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LOREN RAFAEL COLMENAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.492.654, nacido el 02/04/1989 en El Tocuyo, de 21 años de edad, electricista, residenciado en El Tocuyo urbanización El Bosque, parte alta sector 2, casa s/n rancho de lata, a 2 cuadras de la escuela El Bosque, teléfono 0416-2549224. El Tocuyo. Estado Lara.
El día 05 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 02 de Octubre de 2010, siendo las 02:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, realizaron procedimiento en el sector El Jevito, por los lados de la quebrada donde visualizaron a un ciudadano que al observar la comisión policial trató de evadirlos y optó por salir en veloz carrera, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le incautaron en el bolsillo delantero de lado derecho de la bermuda que cargaba cuatro (4) trozos de pitillos de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, sellados en los extremos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, seis (6) trozos de pitillos de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, sellados en los extremos, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga. De la prueba de orientación se determinó tener un peso neto de cero como cinco (0,5)gramos de cocaína. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTTIUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó a viva voz: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Betzabeth Colmenarez, expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 por presentación cada 30 días por ante la prefectura de el tocuyo y se le practique evaluación psiquiatrica”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, no teniendo conducta predelictual, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quinde (15) días. Se ordenó la práctica de una evaluación médico evaluación forense, para el día 03/11/10 a las 10:00 am. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar evaluación medica forense. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es la presentación cada quince (15) días, contra el imputado LOREN RAFAEL COLMENAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.492.654; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA