REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014314

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 06/10/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado KLEIBER HERNAN FLORES AGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.092.181, nacido el 17/02/1991 en Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, T.S.U en informática, trabaja en una tienda, residenciado Los Jardines del Valle, calle 11 Bis, residencias El Parque, piso 4 apartamento 4-2, teléfonos 0412-8227565, 0212-6818818 y 0414-2276499.
El día 06 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 03 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 13:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaba patrullaje por Duaca, Parroquia Freitez, específicamente por el sector La Sabanita donde observaron a un individuo que al percatarse de la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y nerviosa, le realizaron una revisión corporal y le incautaron a nivel del bolsillo derecho un (1) envoltorio de papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de cinco (5) gramos”. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTTIUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro a viva voz: “Yo soy consumidor de marihuana, lo que me agarraron era de mi consumo.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Luisa Oribio, expuso: “No me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público y la medida cautelar y solicito se le realicen peritaje psiquiátrico de conformidad con el artículo 141 de la ley de drogas, solicito se acuerde medida de presentación del artículo 256 ordinal 3, presentación cada 30 días”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, no teniendo conducta predelictual, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. Se ordenó la práctica del examen psiquiátrico para el día 08/11/10 a las 10:00 AM. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar el examen psiquiátrico. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra del imputado KLEIBER HERNAN FLORES AGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.092.181; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA