REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014371
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 06/10/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR MARCIAL MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.583.675, nacido el 04/09/1980 en Barquisimeto, de 30 años de edad, albañil, residenciado en Las Clavellinas sector 13, callejón Los Lirios, casa 13-31, a una cuadra de la parada de los Ruta 10. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 06 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 04 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 03:40 de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, realizaban labores de patrullaje específicamente en le callejón Girasol del sector 13 del Barrio Las Clavellinas, donde avistaron a un ciudadano que se desplazaba caminando lentamente por la cera y al notar la presencia policial optó por devolverse de manera apresurada, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le lograron incautar en el bolsillo lateral derecho del short tres (3) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material plástico transparente amarrados en sus extremos con el mismo material, contentivo de una sustancia compacta de restos vegetales con un olor penetrante de presunta droga, que al realizarle el pesaje arrojo un peso aproximado de once (11) gramos. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTTIUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro a viva voz: “Yo soy consumidor de marihuana, lo que me agarraron era de mi consumo.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Luisa Oribio, expuso: “No me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público, la medida cautelar y solicito se le realicen peritaje psiquiátrico de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, solicito se acuerde medida de presentación 256 ordinal 3, presentación cada 30 días”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. Se ordenó la práctica del examen psiquiátrico para el día 08/11/10 a las 10AM. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar el examen psiquiátrico. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra del imputado JUNIOR MARCIAL MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.583.675; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA