REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000034
En fecha 03 de junio de 2005, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado MANUEL JOSE CARRASCO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.934.063, nacido el 25/10/1960 en Carora, de 50 años de edad, hijo de German Carrasco y Inocencia Parra, chofer, residenciado en calle 16 casa Nº 21, Tarabana 2 sector 2, casa 21, teléfono: 0416-1468568. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “El hecho imputado consiste en que el día 7/10/04 aproximadamente a las 17:00 horas, el ciudadano MANUEL JOSE CARRASCO PAEZ, cuando circulaba por la calle 37 en dirección a la avenida Libertador y en el cruce de la carrera, salio una persona: ELIANA COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ, de 13 años de edad quien transitaba en dirección al complejo deportivo, según él, freno bruscamente sin poder evitar atropellarla, la auxilio llevándola la Hospital Central Antonio Maria Pineda y sufrió fractura de tercio proximal de húmero con tiempo de curación de 40 días”. Imputándole la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: vivir en la dirección aportada al tribunal y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y presentarse ante el delegado de pruebas. Verificado que fue remitido el informe de finalización Nº 990, de fecha 22/06/2009, por parte del delegado de prueba.
Así las cosas, visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 23 de junio de 2010, Oficios Nº 3415, suscrito por la Delegada Prueba Abogada Lisandra Colmenarez, donde dejó constancia entre otras cosas “FAVORABLE”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MANUEL JOSE CARRASCO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.934.063, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a la partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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