REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014168
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Maria Milagros Parra Machado, mediante el cual SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, contra CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, soltero, de veinte años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 06/08/1990, residenciado en la Calle 48 con San Vicente, casa S/N, Municipio Iribarren. Estado Lara. A quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. Para lo cual expone lo siguiente:
LOS HECHOS
“El día miércoles veintinueve (29) de septiembre de 2010, aproximadamente a las 12:30 de medio día, el ciudadano EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR, se encontraba en el negocio de comida (sin nombre) ubicado en la esquina de la calle 60 con carrera 13C de esta ciudad, con finalidad de comer y donde habían varias personas almorzando, cuando de pronto se oyeron unos gritos pidiendo las llaves de la motocicleta, marca EMPIRE, modelo 15, tipo PASEO, color ROJA, placas AB7013M, por parte de dos sujetos identificados posteriormente como JOSE ALFREDO MENDOZA GALINDEZ y el otro apodado el “CHIKILIN”, motivo por el cual el dueño del mencionado local de nombre EDUARDO RAFAEL ARANGU, salió para ver que pasaba y es cuando observa al imputado JOSE ALFREDO MENDOZA GALINDEZ , quien cargaba en sus manos un revolver y comenzó a disparar a EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR, observando al mismo tirado en el suelo gravemente herido, huyendo los sujetos del lugar, siendo capturado por el funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial de Contrainteligencia-Barquisimeto, mientras que quedo plenamente identificado el acompañante del detenido como CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, C.I. Nro. 19.727.355 a quien el autor de los disparos le entrego el arma incriminada, para luego huir del lugar”.
A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- TRANCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 29//09/2010, suscrita por el secretario de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/09/2010, suscrita por detective TSU. Carlos Ramos. 3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 29/09/2010, Nº 976-10, practicada por los funcionarios Detective Carlos Ramos y el Agente Deibis Sánchez. 4.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de fecha 29/09/2010, Nº 977-10, practicada por los funcionarios Detective Jonathan Martínez, Carlos Ramos y Agente Deibis Sánchez. 5.- DECLARACION, de fecha 29/09/2010, por los ciudadanos VIVIAN VICTORIA MUJICA MELENDEZ y EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. 6.- ACTA POLICIAL de fecha 29/09/2010, suscrita por el Sub Comisarios Franco Sáez. 7.- DECLARACION de fecha 05/10/2010 por el ciudadano ISMAEL ANTONIO AGUILAR. 8.- PERMISOS DE ENTERRAMIENTO, de fecha 06/10/2010 Nº 28, suscrita por Darío Alberto Quintana. 9.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 08 de Octubre del 2010, suscrita por la Abogada Maidelyn Coromoto Mirabal, Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. ENTREVISTA, realizadas a los ciudadanos EDGAR RICARDO ALVAREZ, JAVIER ALFONSO ALVARADO GARCIA, ISMAEL ANTONIO AGUILAR y CARIBAY BETZABETH ESCALONA HERRERA, testigos presénciales de los hechos.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal, se configura, que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos presuntamente sucedieron el día 29 de septiembre del 2010. De las actuaciones recibidas principalmente de las entrevistas realizadas y del RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de fecha 29/09/2010, Nº 977-10, del ACTA POLICIAL de fecha 29/09/2010, y el ACTA DE DEFUNCION de fecha 08 de Octubre del 2010, de donde se evidencia la muerte a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el investigado es presunto participe en la muerte del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, soltero, de veinte años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 06/08/1990, residenciado en la Calle 48 con San Vicente, casa S/N, Municipio Iribarren. Barquisimeto. Estado Lara. A quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden del Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de CARLOS LUIS LOPEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, soltero, de veinte años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 06/08/1990, residenciado en la Calle 48 con San Vicente, casa S/N, Municipio Iribarren. Barquisimeto. Estado Lara. A quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDGAR HERNAN ALVAREZ SALAZAR. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.