REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003044
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 7° del Ministerio Público Abg. Yrling Roldan
DEFENSORA: Abg. Aura García
IMPUTADO: Hildemaro José Guevara Torrealba
DELITO: Porte Ilícito De Arma De Fuego
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA, titular de la Cédula Identidad Nº V-17.034.924, nacido el 17/12/1978 en Barquisimeto, de 31 años de edad, Concubino, Caletero, residenciado en carrera 4 con calle 6, casa s/n de color Beige, sector la Vaquera, a media cuadra del molino, en el Cercado Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0251-2544196 y 0414-1346660.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 15 de Octubre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio a la audiencia y esta juzgadora le informó al imputado los motivos de la audiencia, así mismo se le impuso de sus derechos y del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le dio la palabra, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA, declaro: “Yo estaba en la calle y agarre la droga, dure mucho tiempo en la calle, prácticamente estuve en la indigencia, me fui a caracas me recluí en un centro y de ahí salí trabajando, por eso fue que no cumplí”. LA DFENSORA Abg. AURA GARCIA, expuso: “En base a lo declarado por mi representado, solicito al tribunal considere los motivos por los cuales no acudió a su régimen de prueba y se le amplié por un año más. Así mismo solicito, de conformidad con el artículo 112 numeral 1º del Código Penal, esta defensa considera que se encuentra prescrita la pena y solicito el sobreseimiento de la causa o en su defecto se le amplíe la suspensión condicional del proceso por el tiempo que el tribunal considere necesario”. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Solicito se le amplíe el lapso acordado de la suspensión condicional del proceso.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición del acusado y las solicitudes de las partes, apreciado que el probacionario manifestó las circunstancias por las cuales incurrió en el incumplimiento, y verificado que el lapso de prueba impuesto fue de dos años, que el probacionario ha cumplido por el lapso de un año y tres meses, este tribunal con fundamento en el artículo 2 de la Constitución, que prevé que estamos en un Estado Social de Derecho y de Justicia, y que el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se le puede extender el proceso por un año con la opinión favorable del Ministerio Público, consideró procedente quien aquí conoce, AMPLIAR el lapso de prueba por Un (01) año, manteniendo las condiciones como son: 1.- Residir en el mismo domicilio que aportó en la audiencia debiendo informar al tribunal cualquier cambio del mismo. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines continué bajo la supervisión de su delegado de prueba o le sea designado a los efectos de la supervisión del cumplimiento de las condiciones e informe al tribunal. 3- No poseer o Portar Armas. Se ordenó librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIO EL PLAZO DE PRUEBA por un (1) AÑO, a HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA titular de la Cédula Identidad 17.034.924. Manteniendo las condiciones como es: 1.- Residir en el mismo domicilio que aportó en la audiencia debiendo informar al tribunal cualquier cambio del mismo. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines continué bajo la supervisión de su delegado de prueba o le sea designado a los efectos de la supervisión del cumplimiento de las condiciones e informe al tribunal. 3- No poseer o Portar Armas. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.