REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000119

En fecha 20 de Mayo de 2009, se realizó audiencia preliminar donde la representante fiscal le imputó al acusado CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262,363 soltero, nacido el 08/05/1972 en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en carrera 6 entre Calles 18 y 19 Casa Nº 18-60, detrás del colegio Libertador Barrio Unión teléfono 0414-9526751, Barquisimeto. Estado Lara, por los hechos sucedidos el día 13 de Enero del 2007, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, siendo las 17:00 horas fueron comisionados a fin de trasladarse a la carrera 6 entre calles 16 y 17 de Barrio Unión, a fin de verificar un accidente producido por un vehículo Marca Ford Modelo Zephir, Placas 47892, conducido por Carlos Rafael Sánchez Vargas, donde había resultado una persona lesionada, la cual y según información, había sido trasladada hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, de igual manera se encontraba dentro de la unidad policía Nº 211, el conductor del vehículo involucrado en el accidente ya que el mismo estaba bajo las influencias de bebidas alcohólicas. En esa oportunidad la Jueza a cargo del tribunal admitió la acusación y las pruebas ofrecidas. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, imponiéndole un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones: 1- Residir en lugar determinado, 2- Mantener un trabajo estable, 3- Presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación.

Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte del delegado de prueba, se fijó audiencia para el día 21 de Octubre de 2010, realizada la audiencia y visto el Informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 01 de Julio de 2010, Oficio Nº 3554, suscrito por el Delegado de Prueba Abogado Julio César Castañeda, donde dejó constancia entre otras cosas: “Durante el lapso de un año, estuvo residenciado en la Carrera 6, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-60 de Barrio Unión…. Actualmente se mantiene como presidente de la Cooperativa Lanza Larense 527 R.S… Mostró una evolución favorable en las presentaciones ante su delegado de prueba. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, y oída la solicitud de la representación fiscal y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262,363. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.262.363, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con el artículo 414 y en relación con el 482 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.