REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001151
En fecha 04 de Junio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado JOSE GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.079.368, soltero, nacido el 16/02/1968, en Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en la Calle 28 con Avenida Libertador, Casa s/n de color Verde, a 50 metros de la Casa Comunal, teléfonos: 0426-2550594 y 0251-8177426. Barquisimeto. Estado Lara; por los hechos sucedido el día 09 de Marzo del 2007, cuando funcionarios adscritos a la brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara encontrándose en labores de patrullaje por El Barrio El Japón, adyacente al Liceo Pastor Oropeza visualizan a un ciudadano quien se desplazaba caminando lentamente por la acera y vestía para el momento una franela de color Beige con rayas azules, con un número Dos en la parte delantera y pantalón de color Crema, y que al notar la presencia de la comisión policial detuvo su marcha bruscamente e intento regresarse de manera apresurada, razón por la cual procedieron a informarle que se le realizaría una inspección de personas, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón Dos envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color gris cubierto con cinta adhesiva de color blanco, los cuales tienen una sustancia de olor penetrante que al tacto se presume sean vegetales de algún tipo de droga. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo otorgado y le impuso un plaza de régimen de prueba de UN (1) AÑO, y las siguientes condiciones: 1- Residir en lugar determinado, 2- Abstenerse de consumir drogas, 3- Participar en programas de desintoxicación y charlas de la ONA. 4- Prestar servicio o labor en la Misión Negra Hipólita los fines de semana.
Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte de la delegado de prueba, se fijó audiencia para el 08 de Octubre de 2010, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto, se les dio la palabra y expusisron.
Así las cosas, visto Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 31 de Agosto de 2010, Oficio Nº 4972, suscrito por la Delegada de Prueba Lcda. Mórela Valencia, donde dejó constancia entre otras cosas: “Durante el lapso de un año, estuvo residenciado en la calle 28 con Avenida Libertador Nº 37-70…. Realizó labor comunitaria en el Consejo Comunal Voz de Lara… Participó en las charlas dictadas por la Organización Nacional Antidrogas... mostró una evolución favorable en las presentaciones ante su delegado de prueba.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.079.368, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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