REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003603
Revisado el presente asunto seguido al probacionario AUGUSTO LOZADA ARBELAEZ, visto el escrito presentado por la Abogada Ederena González, quien se subroga la representación de los ciudadanos Edgar Alexander Peraza Morales y Daxi Dayani Antiche, este tribunal observa:
La Abogada Ederena González, no acredita la cualidad que se subroga, para lo que se podría fijar un plazo; sin embargo, por otra parte se evidencia que en la presente causa, en fecha 09 de octubre de 2009, el acusado admitió los hechos e hizo uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, la que fue otorgada imponiéndoles las condiciones de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente se evidencia que ha la presente fecha no ha quedado firme, en consecuencia, es improcedente el ejercicio de la acción de daños y perjuicios en esta fase del proceso. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el 422 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE el ejercicio de la acción de daños y perjuicios en esta fase del proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,
LA SECRETARIA,