REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004708
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 20º del Ministerio Pública, Abg. Maruja Bruni
ACUSADO: Yenifer Elizabeth Sira Orozco
DEFENSA: Abg. Yglenis Sánchez
DELITO: Lesiones Culposas de Carácter Graves.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YENIFER ELIZABETH SIRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.003.516, de 30 años de edad, nacida en fecha 05/06/80, soltera, grado de instrucción TSU de profesión u oficio docente de deporte, hija de Blanca Orozco y Octavio Silva, domiciliada en Las Colinas de San Lorenzo, calle 1 con Avenida Circunvalación Norte, casa Nº 153, a dos cuadras del auto lavado Autopunto, Teléfono 0426-8076612 y 0251-6946486. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 21 de Octubre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “ En fecha 12 de Febrero de 2009 compareció voluntariamente ante el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público el ciudadano Pablo Segundo Sandoval Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.692 quien expuso lo siguiente: Bueno yo vengo a denunciar a la ciudadana Yenifer Sira de 23 años de edad, quien es vecina, vive como a 3 casas de la mía, ya que el día de ayer Miércoles 11 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 PM, cuando mi hija (Identidad Omitida, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dirigía a casa de su tío Freddy Sandoval, quien reside cerca de mi casa, y cuando la niña venía de regreso, la llamó la vecina Yenifer Sira y le proporcionó una caja de fósforos para que la ayudara a prender una candela y en eso lanzó gasolina cerca de mi hija y la niña se prendió en candela y se quemó todo su cuerpecito y en este momento se encuentra recluida en el en el hospital Agustín Zubillaga” La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. LA ACUSADA, previo a ser impuesta de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “yo vivo detrás de la circunvalación y había una mortecina y el tío de la niña me dice que queme eso que con eso se va el mal olor, vino un policía prima de ella y me dio la gasolina, fuimos a echar la gasolina y ella prendió los fósforos y hubo la explosión pero ella no la agarró la candela a ella la quemó fue el vapor.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Yglenis Sánchez, expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones que establece la Ley”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra a la ACUSADA, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos que se me imputan tal y como fueron, y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso y propongo como reparación del daño a la victima el monto de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.600,00), pagando Trescientos Bolívares (Bs 300,oo) Mensuales por Doce (12) Meses, a partir del mes de Noviembre ” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA VICTIMA, Carmen Pastora Falcón expuso: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso y acepto el ofrecimiento hecho por la acusada” LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por la imputada y la víctima el Ministerio Público da su opinión favorable a la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de YENIFER ELIZABETH SIRA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.516, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte de la acusada quien solicito hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la aceptación por parte de la víctima y la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones previstas en el artículo 44 numeral 1º y Primer Aparte ejusdem, como lo es: Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. Deberá entregar a la víctima el monto de tres mil seiscientos (3.600,oo) Bolívares, pagaderos en el transcurso de doce (12) meses, la cantidad de trescientos (300,oo) Bolívares, a partir del mes de Noviembre del 2010, los cuales serán depositados en el Banco Central, cuenta de ahorros Nº 0158-0002-04-002-411459, a nombre de la ciudadana CARMEN PASTORA FALCON. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada YENIFER ELIZABETH SIRA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.516, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, se le fijó un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1º) Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2º) Deberá entregar a la víctima el monto de tres mil seiscientos (3.600,oo) Bolívares, pagaderos en el transcurso de doce (12) meses, la cantidad de trescientos (300,oo) Bolívares, a partir del mes de Noviembre del 2010, los cuales serán depositados en el Banco Central, cuenta de ahorros Nº 0158-0002-04-002-411459, a nombre de la ciudadana CARMEN PASTORA FALCON. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado un delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.