REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014845

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 14/10/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.820, nacido en Barquisimeto el 23/11/1988, de 21 años de edad, hijo de Vilma del Carmen Montes y José Alberto Navas (+), obrero, residenciado en el kilómetro 2 vía Duaca La Cañada, calle 2B sector Nicasa, casa s/n de color blanca, frente a la guardería Mi Esperanza y un Consejo Comunal, teléfonos 0426-9500524 y 0426-4571400. Barquisimeto, Estado Lara. En los términos siguientes:
El día 14 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputad arriba identificado, por los siguientes hechos: El 12 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dan cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P.2010-14510, de fecha 07/10/2010, por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladaron hacia el callejón sin numero parte alta del sector la Cañada, Barrio San Lorenzo de Barquisimeto, fachada de color verde, con cerca perimetral de alambre púa, fachada principal pintada de color beige con rejas elaboradas en metal pintadas de color blanco, lugar donde reside un ciudadano de nombre Luís Navas, estando en el lugar se hicieron acompañar por los ciudadanos José Alberto Rodríguez Peraza y Mercy Josefina Mesa García, tocaron la puerta y fueron atendidos por una persona de nombre Wilman del Carmen Montes Arrieche a quien se le identificaron como funcionarios y le explicaron el motivo de su presencia y le leyeron la orden de allanamiento, les manifestó ser la propietaria de la vivienda y que los ciudadanos Luís Navas y José Alberto Navas eran sus hijos, los cuales solo uno de ellos se encontraba durmiendo, les permitió el acceso al interior de la casa y se dirigieron a la habitación señalada e iba saliendo un de las personas requeridas y quedo identificado como José Alberto Navas, les manifestó no tener conocimiento del hecho investigado y que su hermano no se encontraba en la vivienda y que desconocía su paradero, los funcionarios procedieron a revisar minuciosamente todas las partes del domicilio en presencia de la propietaria de la vivienda y los testigos y lograron ubicar en la primera habitación debajo del colchón un (01) arma de fuego, tipo pistola, modelo P-226, calibre 9MM, aspecto cromado y pavón negro, marca SIG SAUER, serial U391112, provista de cinco (05) balas de aspectos cobrizos del mismo calibre sin percutir, sobre un escaparate un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, atado en sus extremos con un nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, de presunta droga. Realizaron la prueba de orientación y a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, atado en sus extremos con un nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, de presunta droga posee un peso bruto de diecisiete coma un (17,1) gramos y un peso neto de catorce coma cuatro (14,4) gramos de la droga conocida como marihuana y el arma de fuego incautada tipo pistola, modelo P-226, calibre 9MM, aspecto cromado y pavón negro, marca SIG SAUER, serial U391112, se encuentra solicitada según expediente D-786.063 de fecha 04/05/1993, por el delito de hurto ante la Sub-Delegación El Llanito, Caracas Distrito Capital. La Representación Fiscal adecuó los hechos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivos y 470 del Código Penal, respectivamente. Solicitó se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó prueba de orientación donde resulto un peso neto de catorce como cuatro (14, 4) gramos de marihuana. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien declaro: “No vivo con mi mamá, con mi mamá vive mi hermano mi hermana y su esposa y mis dos hermanos, y esa noche me quedé con mi mamá porque había peleado con mi esposa, yo vivo con mi esposa y con mi abuela y en la mañana hicieron el allanamiento, yo no tengo nada que ver con eso. La Defensa pregunta, responde: Si tengo un hermano que se llama Luis Navas que vive con mi mama”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Zaida Monsalve, expuso: “A la revisión del asunto esta defensa pudo percatar que la orden de allanamiento esta dirigida a localizar a una persona que tiene por nombre Luis Navas quien es hermano menor de mi representado, mi representado no vive en el lugar donde lo encontraron, el arma no pertenece a mi defendido y no le fue incautado a mi patrocinado, los delitos por los cuales ha sido presentado mi patrocinado, ninguno excede de 5 años por lo que solicito en concordancia con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que es necesario realizar una investigación mas exhaustiva solicito se reafirmada su libertad y se le acuerde una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento ordinario solicitado esta defensa se adhiere al mismo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que la imputada fue detenido en el momento que presuntamente se materializaba la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de hechos punibles, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; del acta de investigación penal, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el imputado, la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta de entrevista al ciudadano José Alberto Rodríguez Peraza, quien funge como testigo del procediendo y que entre otras cosas manifestó: “ (…), una vez en la casa donde se practico el allanamiento durante el mismo los funcionarios consiguieron en la habitación del lado derecho, específicamente debajo de la cama, un arma de fuego tipo pistola, color plateado con negro y debajo del televisor se encontraba una bolsa de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales , presunta droga (…)”,acta de entrevista a la ciudadana Mercy Josefina Mesa García, quien funge como testigo del procediendo y que entre otras cosas manifestó: “Fuimos a la casa y en el primer cuarto a mano derecha localizaron debajo de la cama una pistola colores como plata y negro con un cargados con cinco balas y encima del escaparate consiguieron un envoltorio de droga, luego ellos se trajeron al muchacho que vive en la casa de nombre JOSE ALBERTO (…)”. las planillas de registro de cadena de custodia, donde se dejó constancia de la evidencia colectada, que coincide con lo expuesto en el acta, así como la prueba de orientación donde se determinó tipo y cantidad de droga incautada, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, que deberá profundizar en la investigación la representación fiscal, en razón a lo expuesto en la declaración por el imputado, y en garantía que le subsiste la presunción de inocencia, es por lo que de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, la cual consiste en la DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se ordenó oficiar al Tribunal de Juicio Accidental de la Sección Adolescente asunto KP01-D-2006-000344, a los fines de participarle de la decisión. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.820, como es la detención domiciliaria; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivos y 470 del Código Penal, respectivamente. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-