REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015157

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ ALBERTO POLANCO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.581, nacido el 04/12/1992, de 18 años de edad, obrero, residenciado en La Carucieña, Avenida 4, Sector 4, vereda 2, casa Nº 60, a una cuadra del Ambulatorio, teléfono 0251-4418690. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 17 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Verónica Gutiérrez, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: En fecha 15 de Octubre de 2010, siendo las 01:30 horas del día, funcionarios adscritos a la Estación Policial del Cuji, Centro de Coordinación Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaban patrullaje específicamente por la intercomunal vía Duaca en el sector Mi Viejo, donde fueron interceptados por una ciudadana que les manifestó que de la casa de su hermano había salido un ciudadano, les indico las características, que les llevo un televisor pantalla plana, marca Hiundai de 21” y, la ciudadana los acompaño a realizar un recorrido en búsqueda de ese ciudadano y justo cuando habían recorrido 100 metros, visualizaron a un ciudadano con las mismas características aportadas y en su poder un televisor de color gris y a quien la ciudadana señalo como el sujeto que había sacado el televisor de la casa de su hermano, le dieron la voz de alto y le realizaron la inspección de persona y le encontraron un televisor marca Hiundai de 21”, color gris con negro. La representante fiscal, adecuo los hechos al tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida de cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra quien expuso: “No voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Luisa Oribio, expuso: “Esta Defensa Técnica solicita la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, toda vez que no está demostrada la propiedad del televisor que se describe en actas por la supuesta víctima, en razón de ello solicito que se le imponga medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.


DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición y solicitud de las partes y verificada las actas procesales consistentes en el acta policial, inspección ocular, planilla de cadena de custodia y denuncia por parte de la ciudadana Carmen Victoria Pérez, de donde se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado, en razón que al realizarle la revisión corporal presuntamente le encontraron en su poder un televisor marca Hiundai de 21”, color gris con negro; por lo que el imputado fue detenido cuando presuntamente materializaba la comisión del hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción no está prescrita, surgen de las actuaciones presentadas por las fiscalía elementos de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, quien aquí conoce, a los fines de tener al imputado sujeto al proceso, consideró procedente con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del tribunal y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numerales 3º, 5 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del tribunal y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos, en contra del imputado JOSÉ ALBERTO POLANCO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.581; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal. Se acordó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.