REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014094

Corresponde fundamentar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en fecha 01/10/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO LUIS ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.401, nacido el 29/06/1990 en Barquisimeto, de 24 años de edad, latonero, residenciado en la carrera 15 entre 55 y 55 A, casa 55-82, frente a Guaro Burguer, teléfonos 0251-4420358 y 0251-4421427. Barquisimeto. Estado Lara, JOSE ELIAS MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.298.440, nacido el 29/06/1990 en Barquisimeto, de 20 años de edad, constructor, residenciado en el Barrio La Lucha calle principal, sector D casa Nº 12, a 2 cuadras de la licorería Coronel, teléfonos 0426-9022233 y 0251-6118516. Barquisimeto. Estado Lara, ALIRIO JOSE ANGULO NELO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.510.987, nacido el 26/11/1976 en Barquisimeto, de 33 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández sector Hombre Montaña, casa nº 28, calle Juana Castellano a una cuadras de la licorería Sportin, teléfono 0426-4535892. Barquisimeto. Estado Lara, JOSE DAVID MUJICA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.103.311, nacido el 03/10/1990 en Barquisimeto, de 19 años de edad, albañil, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, vereda 6, con avenida 20 y 21, casa s/n de color amarilla, diagonal a la venta de la empanada de la señora Yanet, teléfono 0416-1231308. Barquisimeto. Estado Lara y IRIS YOHANA MARTINEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.918.637, nacida el 03/04/1983 en Barquisimeto, de 27 años de edad, cocinera, residenciada en la calle 60 con carrera 12, casa Nº D-9, frente al playón, teléfonos 0251-2660657 y 0416-8510711. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 01 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados ya identificados, por los siguientes hechos: El 28 de septiembre de 2010, siendo las 05:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Área de Investigación de la Sub-Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban operativo tendiente al chequeo de personas y vehículos y es en el Barrio José Gregorio Hernández, sector El Playón donde avistaron a un grupo de cinco personas entre ellas una femenina que se encontraba reunidas al lado de la cancha deportiva, detrás de la iglesia católica los funcionarios se acercaron con la finalidad de realizarles una revisión corporal, los ciudadanos al notar la unidad policial se pararon inmediatamente y asumieron una conducta sospechosa, le dieron la voz de alto y uno de los ciudadanos que vestía pantalón jean azul y franela verde emprendió la huida, se produjo una persecución y le lograron darle captura aporcos metros, les realizaron la revisión a los cinco ciudadanos y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, pero los funcionarios al notar su nerviosismo y apreciaron un olor característico a la marihuana, procedieron a hondar en la revisión al visualizar detalladamente en sus alrededores y lograron localizar la cantidad de ventidos (22) envoltorios de aluminio de color rojo, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana debajo de unos arbustos adyacente a la pared de la cerca perimetral de la cancha deportiva, le solicitaron información referente a la propiedad de lo localizaron a lo que se negaron a emitir información alguna. La representación fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de drogas. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (8) días en relación a los imputados Pedro Luís Escalona Rodríguez y José Elías Mendoza Pérez y de presentación cada treinta (30) días en relación a los imputados Alirio José Angulo Nelo, José David Mujica Briceño y Iris Yohana Martínez Vargas, igualmente consigno prueba de orientación la cual dio como peso neto 16, 7 gramos de marihuana. LOS IMPUTADOS, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado manifestaron a viva voz: “no voy a declarar.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. José Delgado, expuso: “Estoy de acuerdo con que siga la causa por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar me adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en cuanto al ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRIGUEZ solicito sea colocado de manera inmediata a la orden del tribunal, así mismo solicito que se le sea practicado a todos los imputados el reconocimiento psiquiátrico a los fones de determinar el grado de dependencia”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, no teniendo conducta predelictual, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (8) días en relación a los imputados Pedro Luís Escalona Rodríguez y José Elías Mendoza Pérez y de presentación cada treinta (30) días en relación a los imputados Alirio José Angulo Nelo, José David Mujica Briceño y Iris Yohana Martínez Vargas. Se ordenó la práctica de una evaluación médico psiquiatrica para el día 25/10/10 a las 10:00 am. Se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2010-001659, los fines de colocar a la orden al ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.401, quien tiene orden de aprehensión por ese tribunal. Oficiar al Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-2010-001659 y al Tribunal de Juicio Nº 3 asunto KP01-P-2010-001737, a los fines de informar de la decisión dictada. Se ordenó librar boleta de libertad y oficios a la medicatura forense a los fines de practicar evaluación médica y psiquiátrica. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contra los imputados PEDRO LUÍS ESCALONA RODRÍGUEZ y JOSÉ ELÍAS MENDOZA PÉREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro 17.035.401 y 21.298.440, respectivamente, de presentación cada ocho (8) días; y contra los imputados ALIRIO JOSÉ ANGULO NELO, JOSÉ DAVID MUJICA BRICEÑO, e IRIS YOHANA MARTÍNEZ VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.510.987, 26.103.311 y 15.918.637, respectivamente; de presentación cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,