REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011575
ASUNTO : KP01-P-2008-011575

Visto que en fecha 09/05/10 el Jefe de la Zona Policial Nº 6 del Puesto Policial Barbacoas del Cuerpo de Policía del estado Lara, informa a este despacho judicial que por manifestación realizada por familiares del ciudadano Junio Alberto Soto Escalona el mismo había fallecido en oportunidad previa, ésta juzgadora a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Junio Alberto Soto escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.544, por la presunta comisión de los punibles de Invasión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 471 –A y 218 numeral 1 del Código Penal, por la que se decretó en fecha 30/11/2008 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01/03/10 la IX del Ministerio Público en el estado Lara presenta formal acusación en contra del precitado ciudadano, convocándose a las partes para la celebración de audiencia preliminar, habiéndose ordenado en fecha 01-07-2010 y con ocasión al reporte recibido en fecha 09/05/10 por el Jefe de la Zona Policial Nº 6 del Puesto Policial Barbacoas del Cuerpo de Policía del estado Lara, en el cual informa que por manifestación realizada por familiares del ciudadano Junio Alberto Soto Escalona el mismo había fallecido en oportunidad previa, librar oficio a la Coordinación de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, a fin de que remitiese tarjeta de mortalidad respectiva, la cual es recibida el día de hoy por esta Juzgadora.

Observa el Tribunal que efectivamente, concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en tarjeta de mortalidad Nº 1655751 el día 08/11/09 falleció el ciudadano Jonathan Suárez Rodríguez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.369, a consecuencia de peritonitis y sepsis, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Junio Alberto Soto Escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los punibles de Invasión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 471 –A y 218 numeral 1 del Código Penal, instruida por la Fiscalía IX del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/