REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Barquisimeto, 07 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-009119
Visto el escrito presentado por el defensor privado penal Abg. Omar Flores en su carácter de defensor del ciudadano acusado Josseer Gabriel Pérez González, cédula de identidad Nº: 20.924.752, donde solicita le sea revisada la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, en las circunstancias bajo las cuales se mantenía privado de libertad su defendido, y siendo que se verifico en audiencia de juicio el cambio de calificación jurídica dada a los hechos objeto del proceso, de Robo Agravado al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, este Tribunal se pronuncia sobre el petitorio de la defensa en los siguientes términos:
Esta Juzgadora observa que en fecha 24-10-09, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Josseer Gabriel Pérez González, cédula de identidad Nº: 20.924.752 y Carlos Alberto Sánchez Martínez, cédula de identidad Nº: 23.484.511, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 3º, 4º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
En la continuación del Juicio Oral y Público y una vez agotadas las notificaciones a todos los órganos de prueba conforme a la ley, se procedió a continuar con el juicio prescindiéndose de estos órganos de prueba, se declaro terminada la recepción de las mismas. Inmediatamente se procedió de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a advertir a las partes que se realizaría un cambio en la calificación jurídica, ya que considera quien decide que los hechos ventilados durante el debate, encuadran en el tipo penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo.
En el Articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el Principio de Estado de libertad, el cual señala “…..… toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y en su segundo aparte establece que la privación de libertad es una mediada cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso...”
Es por ello que, con fundamento en los Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, y en observación de la conducta predelictual de los imputados, de igual manera con fundamento en el cambio de la calificación jurídica dada a los hechos objetos del proceso, como se señaló ut supra, considera quien decide que, con una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrían asegurar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 numerales 3º y 4º ejusdem, al imputado Josseer Gabriel Pérez González, cédula de identidad Nº: 20.924.752, y por extensión y con fundamento en el principio de igualdad de las partes, y de oficio, al acusado Carlos Alberto Sánchez Martínez, cédula de identidad Nº: 23.484.511, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los imputados Josseer Gabriel Pérez González, cédula de identidad Nº: 20.924.752 y Carlos Alberto Sánchez Martínez, cédula de identidad Nº: 23.484.511, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo.
E igualmente ha de señalarse que tiene la obligación de mantener actualizado en el presente Asunto, su lugar de residencia, por lo que deberán notificar cualquier cambio que hicieren del mismo.
Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete(07) días del mes de octubre del año dos mil diez. (2010).
JUEZ CUARTA DE JUICIO
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa