REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
Años: 200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009612
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 5 fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 15 de Octubre del 2010 al ciudadano Miguel Antonio Mújica cédula de identidad Nº 12433077, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 20-07-1974, de 36 años de edad, soltero, electricista, hijo de Carmen Pastora Mújica y Miguel Antonio Sierra, domiciliado en Urbanización Rueza Norte, sector 2, vereda 15, casa Nº 17, de color verde, a la orilla de la quebrada de esta ciudad, teléfono 0426-2572106 Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se encontraba los funcionario cabo 1ero Alexis Tona y distinguido Julio Tovar, Adscrito a la comisaría policial las clavellinas, puesto policial de ruezga sur de la fuerza Armada Policiales Del Estado Lara, en labores de patrullaje, cuando son alertado por el central de comunicaciones que en el sector 2 de la urbanización ruezga norte, se encontraba unos ciudadanos amenazando a las persona con arma de fuego, por lo que se traslado al lugar señalado en el cual observo a un individuo quien al notar la presencia policial intento evadirla por la que le dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y solicitándoles el distinguido Julio Tovar que exhibiera los objeto que llevaba consigo, a lo que el ciudadano de forma grosera se niega por lo que se vieron en la necesidad de realizarle una inspección de persona, y el cuando el imputado vocifera palabras obscenas y degradante contra los funcionarios y la institución a la cual pertenece, lanzando incluso patadas y golpes impactado uno de ellos contra la humanidad del distinguido Julio Tovar a la altura del rostro en el pulmón izquierdo. Por los que los funcionarios actuantes practican la aprehensión del ciudadano Mújica Miguel Antonio.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación en fecha 24-10-2008, en contra del ciudadano Miguel Antonio Mújica, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del referido acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del mismo, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada su culpabilidad se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien entre otras cosas expone: mi representado desea admitir los hechos y poder hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Este Tribunal oida la exposición de las partes en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, en contra del ciudadano Miguel Antonio Mújica, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, este Tribunal impone al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, así como de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, quienes cada uno por separado exponen: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Ahora bien ese día se decidió:
PRIMERO: Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) a favor del ciudadano Miguel Antonio Mújica, conforme a lo establecido en el artículo 42 del COPP, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Mantener un domicilio estable; 2) Mantener un trabajo permanente debiendo consignar constancia de trabajo actualizada y 3) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. Cesa cualquier medida de coerción personal.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano Miguel Antonio Mújica por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1) Mantener un domicilio estable; 2) Mantener un trabajo permanente debiendo consignar constancia de trabajo actualizada y 3) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. Cesa cualquier medida de coerción personal Se ordena el cese de las anteriores medidas. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que, este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Miguel Antonio Mújica plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Miguel Antonio Mújica por el lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1) Mantener un domicilio estable; 2) Mantener un trabajo permanente debiendo consignar constancia de trabajo actualizada y 3) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. Cesan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.
JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. OSWALDO JOSÈ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA