REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-005061
Juez Abg. Oswaldo José González Araque.
Secretario Abg. Pedro Rafael Chacón.
Alguacil: Alexis Castillo
Fiscal 5º del MP., Abg. William Guerrero (solo por este acto por la Fiscalía 9ª del MP)Acusado: Alfredo Escalona Fernández, cédula de identidad Nº 9.571.935, venezolano, nacido en Sanare, estado Lara, el día 12-02-1960, de 50 años de edad, casado, agricultor, hijo de Rufina del Camen Fernández y Facundo Escalona, domiciliado en El Cercao, no sabe mas datos al respecto, celular de su sobrino Ruber 0416-1219323.
Defensa pública: Abg. Rocío Valbuena.

Hechos Objetos del Juicio
En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, Se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone: ratifico el contenido del escrito acusatorio, presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano Alfredo Escalona Fernández, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, tal y como fue imputado en la audiencia de presentación, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas, es todo Se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras expone: Esta defensa como punto previo a sus alegatos solicita se decrete la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108.6 del Código Penal, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 08-06-2009 y hasta la fecha han transcurrido mas del lapso establecido en la mencionada norma penal, es todo. Seguido este Tribunal impone al ciudadano Alfredo Escalona Fernández, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49-5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”.amaneciste.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide : PRIMERO: Este Tribunal una vez revisado el presente asunto observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, por lo que ; Decreta la Prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6 del código penal en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 08-06-2009 evidenciándose ciertamente que desde el momento de ocurrido el hecho hasta la presente fecha a transcurrido mas del lapso establecido en la mencionada norma penal a favor del ciudadano Alfredo Escalona Fernández cédula de identidad Nº 9571935, venezolano, nacido en Sanare, estado Lara, el día 12-02-1960, de 50 años de edad, casado, agricultor, hijo de Rufina del Camen Fernández y Facundo Escalona, domiciliado en El Cercao, no sabe mas datos al respecto, celular de su sobrino Ruber 0416-1219323, Segundo: considerando de que la presente causa se encuentra extinguida este juzgador decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º a favor de ciudadano Alfredo Escalona Fernández por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, - Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase


EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO J. GONZÀLEZ A.


LA SECRETARIA,