REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011598
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisado el presente asunto se evidencia que desde el día 28 de Julio de 2008, fecha en que se ejecutó la pena correspondiente al penado CHARARA MOUSSA ALI, titular de la cedula de identidad Nº 83.243.542, hasta el día de hoy, ha transcurrido 02 año; 02 mese y 29 días.
Establece el artículo 112 del Código Penal que:
¨ Las penas prescriben así:
1º Las de Prisión, y arresto por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo……
Efectivamente, en fecha 09 de Abril de 2008, el tribunal de Control Nº 7 condenó al ciudadano CHARARA MOUSSA ALI, titular de la cedula de identidad Nº 83.243.542, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Observa este Tribunal que desde el día en que se emitió el auto de ejecución hasta el presente, ha transcurrido en exceso el lapso establecido en el mencionado artículo 112 del Código Penal, por lo que la pena se encuentra Prescrita y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al ciudadano CHARARA MOUSSA ALI, titular de la cedula de identidad Nº 83.243.542, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, al penado y a la Víctima. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación una vez firme. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA