REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000104
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el oficio Nº 1.051-2010, recibido por este Juzgado en fecha 13/09/2010, del Director del Internado Judicial de san Felipe del Estado Yaracuy, en el que se informa que en fecha 02/09/2010 ingreso a dicho Establecimiento Penal el ciudadano QUIROZ VALECILLOS WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.606.658, y toda vez que el referido penado fue sentenciado en fecha 10/03/2005 por la Sala Accidental Segunda de reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de los artículos 13 y 34 del Código Penal, siendo que fue acordado su ingreso en el Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano: QUIROZ VALECILLOS WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.606.658, por lo que, una vez abocado el Juez Ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de san Felipe del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos: Copia Certificada del auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 03/08/2010 (F. 1325 al 1326) de la 2da. Pieza de asunto penal, y copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 10/03/2005 por la Sala Accidental Segunda de reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de San Felipe del Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, A LOS FINES QUE REMITA ANTECEDENTES PENALES DEL PENADO DE AUTOS.- Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy remitiendo copia certificada del auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 03/08/2010 (F. 1325 al 1326) de la 2da. Pieza de asunto penal.- Asimismo, se acuerda librar boleta de Traslado al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara SERVICIO DE MEDICINA INTERNA del penado de autos para el día 07/10/2010 a las 7:00 a.m. dirigida al Internado Judicial del San Felipe, atendiendo al Informe medico Forense remitido a este Juzgado en fecha 21/09/2010.- Ofíciese al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara SERVICIO DE MEDICINA INTERNA a objeto que el referido penado sea evaluado en la fecha indicada dada las condiciones de salud que presenta, debiendo remitir el referido Hospital el Informe medico respectivo a este Juzgado.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.-
La Secretaria