REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000366

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto el oficio signado con el Nº 3701, de fecha 08/07/2010 suscrito por la Delegado de Pruba abg. Marlin Sanchez Ramos, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto; en la que se informa que el penado FRANCISCO ANTONIO BENAVENTE IRAZABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.680.307, a quien este Tribunal le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, abandono su regimen de prueba en fecha 22/2/2010, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 460 en relación con el articulo 80, 275, 472 y 278, todos del Código Penal, y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o reingresado a someterse al control y vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado FRANCISCO ANTONIO BENAVENTE IRAZABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.680.307, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 460 en relación con el articulo 80, 275, 472 y 278, todos del Código Penal. Notifiquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policia del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez


El Secretario