REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005507
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 15/10/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado JOSE FLORENTINO SHASOY SHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.260, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y a quien le fuere otorgado en fecha 30/09/2010, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30/09/2010, le fue otorgado al penado JOSE FLORENTINO SHASOY SHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.260, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones: 1. Cumplir con los compromisos asumidos, tanto de pareja-legal y demás responsabilidades; 2. Cumplir con las pernoctas; 3. Recibir orientación sobre los posibles factores de riesgos; 4. Incorporar el apoyo familiar en la supervisión del caso; 5.- Ubicarse inmediatamente al lugar de trabajo ofertado; 6. Atender las condiciones pautadas para el control de Destacamentarios; 7. No involucrarse en otro hecho delictivo; 8. Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba que lo supervisará; 9. No salir del Territorio Nacional sin la autorización expresa del Tribunal.-
SEGUNDO: En fecha 07/10/2010 fue recibido por este Juzgado comunicación remitida por el Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Lara, en el que se informa respecto al penado JOSE FLORENTINO SHASOY SHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.260, que el día 02/10/2010 salió a realizar trabajo comunitario autorizado por la Unidad Técnica, y el mismo no regreso más al Centro de Pernota ignorándose su paradero.-
Por lo que este Juzgado una vez conocida tal circunstancia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15/10/2010 a las 9:00 a.m.
TERCERO: En fecha 15/10/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado (…) procediendo a darle el derecho de palabra a la delegado de Prueba a los fines de que explique detalladamente sobre la situación de la penada y seguidamente expone: oída la exposiciones de destacamentario como la defensa me adhiero a lo escuchado por la defensa publica solicito se le mantenga la medida de destacamento de trabajo y a su ves solicito sea acordada audiencia a su causa ciudadano Héctor Alfredo Jajoy a los fines de que el mismo exponga la razones por la cual, a incurrido en la falta notificada al tribunal como al ministerio publico ,es todo.-. Se le cede el derecho de palabra al penado JOSE FLORENTINO CHASOY CHASOY quien manifiesta lo siguiente: yo Salí a casa de mi familia y si sabia que estaba faltando pero no sabia que me podía ocasionar un gran problemasSe le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: escuchado el ciudadano en donde se compromete ante este tribunal y ante el fiscal y el delgado de prueba a cumplir y estando conciente de la falta en la que incurrió en el centro de pernocta lo que es a su favor el hecho de que acepte este error por su parte si bien es cierto que el delgado de prueba remitió un informe a este tribunal en donde informa de la irregularidad que cometida por el destacamentario tomándose las respectiva correcciones solicito a la ciudadana juez se le mantenga su destacamento de trabajo en virtud de que el señor se le noto en la audiencia su apoyo familiar y como el confundido en cuanto a como comenzar este cumplimiento quedándole claro en este misma audiencia de la charla que practicamos en este a audiencia también solicito que se le actualice el computo para así saber que beneficio le corresponde de igual manera solicito el permiso para que labore los días domingo es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente:, esta representación fiscal luego de haber escuchado las partes solicita que se le mantengan el beneficio de la formula alternativa cumplimiento de pena como lo es el destacamento de trabajo por lo tanto insta al penado que si falta por cumplir lo establecido 511 código orgánico procesal penal y solicitara su ingreso al centro penitenciario de la región centro occidental Uribana de igual manera solicito que se le actualice el computo para así saber la fecha exacta de cuando le corresponderá las siguientes formulas alternativas del cumplimiento de la pena (…)
Motivo por el cual esta Juzgadora considerando que el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario a considerar que lo procedente es mantener la formula alternativa DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los mismo términos y bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 15/10/2010, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De este mismo, modo en usos de las facultades que confieren el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acordó oficiar al Coordinar del Mercado paseo buhoneril bella vista ubicado en la calle 42 entre carrera 22 y 23 al lado del Terminal de pasajero del Estado Lara con la finalidad de con la finalidad que el Coordinador JUAN CHIRINOS informe a este Tribunal si durante los días domingos los locales específicamente el Nº 257 laboran el día domingo, y una vez conste en autos la información que por escrito remita el Coordinador del referido mercado, esta Juzgadora emitirá pronunciamiento en cuanto a la solicitud de autorización para que el penado trabaje los días domingos, por lo que se acuerda remitir el oficio correspondiente.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE FLORENTINO SHASOY SHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.260, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30/10/2010; haciendo la advertencia al referido penado que de no cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas quien Juzga revocará el beneficio que le fue otorgado al penado de autos.-
SEGUNDO: Se acordó oficiar al ciudadano JUAN CHIRINOS, identificado en autos, Coordinador del Mercado paseo buhoneril bella vista ubicado en la calle 42 entre carrera 22 y 23 al lado del Terminal de pasajero del Estado Lara con la finalidad de con la finalidad que el Coordinador JUAN CHIRINOS informe a este Tribunal si durante los días domingos los locales específicamente el Nº 257 laboran el día domingo, y una vez conste en autos la información que por escrito remita el Coordinador del referido mercado, esta Juzgadora emitirá pronunciamiento en cuanto a la solicitud de autorización para que el penado trabaje los días domingos, todo con fundamento en lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-.Se acuerda verificar el computo realizado.- La partes quedaron notificadas en audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
El Secretario
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