REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005763
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 15/10/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado Denny Antonio Serrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y a quien le fuere otorgado en fecha 08/04/2010, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08/04/2010, le fue otorgado al penado Denny Antonio Serrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de tratamiento psicológico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico . 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba.-
SEGUNDO: En fecha 19/08/2010 fue acordado por este Juzgado librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado DENNY ANTONIO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281, esto en razón de la comunicación remitida en fecha 18/08/2010 por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en razón de haberse ausentado del Centro de Tratamiento Comunicatorio Dra. Nilda Lucrecia Hernández en fecha 02/08/2010.-
En fecha 15/10/2010 fue recibido por este Juzgado comunicación Nº 541-10, remitida por la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la cual coloca a la orden de este Juzgado al ciudadano SERRANO DENNYS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.333.281, quien fuere aprehendido a la altura de la avenida principal del Jebe, en el sector La Cabelleriza del Estado Lara.-
Por lo que este Juzgado, procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/10/2010 a las 2:00 p.m.
TERCERO: En fecha 15/10/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado (…) Se le cede el derecho de palabra al penado Denny Antonio serrano quien manifiesta lo siguiente: mi hermano tuvo problema en valencia y lo enviaron preso al penal de tocaron mi mama se movió para poder sacarlo y vendió la casa y no pudieron y hay me vi. en la obligación de buscar trabajo por mi cuenta porque no tenia donde quedarme me fui a que mi tía por el jebe y me puse trabajar con un señor de promotor de prenda para ayudar a mi mujer hijo y mamas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: una ves escuchada la representación fiscal donde manifiesta que se le mantenga la formula alternativa al ciudadano solicito igualmente que se le mantenga el régimen abierto a los fines de que siga cumpliendo con dicha formula y quede sin efecto la orden de captura es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente:, esta represéntate del ministerio publico en fecha 18-8-2010 solicito la revocatoria con la conformidad del articulo 511 de la formula alternativa del cumplimiento de la pena toda ves que se recibió informe del centro de tratamiento comunitario linda Lucrecia donde informa que en julio del 2010 el penado presente hoy en esta sala se ausento del mencionado centro sin autorización y sin justificación alguna ante su delegado de prueba ahora bien una ves escuchado los motivos por lo cuales el penado no compareció esta represéntate fiscal solicita que se siga manteniendo la formula de régimen abierto y en caso de incumplimiento le sea revocado y se le ordene su ingreso al centro penitenciario por lo cual solicita a este penal inste a cumplir estrictamente por la condiciones impuesta por este tribunal y el delegado de prueba así mismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura es todo. (…)
Motivo por el cual esta Juzgadora considerando que el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal a considerar que lo procedente es mantener la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, en los mismo términos y bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 08/04/2010, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado Denny Antonio Serrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08/04/2010; haciendo la advertencia al referido penado que de no cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas quien Juzga revocará el beneficio que le fue otorgado al penado de autos.-
SEGUNDO: Se acordó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA A NIVEL NACIONAL, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, y a la Policía del Estado Lara, se acordó notificar de lo decidido por el Juzgado al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese a las partes.-Regístrese.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
El Secretario
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