REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002647.-


Visto el presente asunto que se sigue al penado LUIS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.558, quien fuere condenado en fecha 30/11/1995 por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, Y SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 240 del Código Penal derogado, y a quien le fuere otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 18/12/2008, la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL BAJO LA FIGURA DE LA MEDIDA HUMANITARIA.-


En fecha 18/10/2010, fue recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto oficio Nº 5836, en el cual informa que el penado LUIS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.558, quien fuere beneficio con la medida de Libertad Condicional no se encuentra cumpliendo con sus presentaciones, observando lo siguiente esta Juzgadora para decidir:

De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 13/05/2010 fue ratificado por este Tribunal de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del referido penado, en virtud de no haber cumplido con las presentaciones el penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.-

En esta oportunidad atendiendo a la solicitud de los acontecimientos señalados con anterioridad, y visto el oficio Nº 5836 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, siendo que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado, de la que se deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir las condiciones impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado LUIS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.558, quien fuere condenado en fecha 30/11/1995 por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, Y SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 240 del Código Penal derogado. Notifíquese de lo acordado por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Barquisimeto Líbrese boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez


El Secretario