REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002185.-
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal seguida al penado GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141, quien fuere condenado en fecha 18/12/2008 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y a quien le fuere otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO en fecha 23/10/2009.-
En fecha 02 de agosto de 2010, fue recibido oficio Nº 562/2010, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, en el que se informa que el residente GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141, quien se encontraba cumpliendo con la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (régimen abierto), el mismo se EVADIO en fecha 29/’07/2010 del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, en el cual ratifican la revocatoria del beneficio del régimen abierto, observando lo siguiente esta Juzgadora para decidir:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 23/10/2009, le fue otorgado al penado GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141, la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.-
En fecha 02 de agosto de 2010, fue recibido oficio Nº 562/2010, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, en el que se informa que el residente GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141, quien se encontraba cumpliendo con la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (régimen abierto), el mismo se EVADIO en fecha 29/’07/2010 del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.-
En fecha 18 de agosto de 2010, fue recibido oficio suscrito por LA Fiscalia 13 del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141.-
En esta oportunidad atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, y vista la solicitud de revocatoria del beneficio solicitada al penado de autos según oficio recibido en fecha 02/10/2010 por el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, siendo que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado, de la que deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución, respecto al deber de permanecer en contacto con el Delegado de Prueba y pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de laS solicitudes presentadas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto, y la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA APREHENSIÓN, en contra del penado GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.202.141, condenado en fecha 18/12/2008 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Notifíquese de lo acordado por este Juzgado al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto, Líbrese boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
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